Ley 2257 de 2022, por medio del cual se modifican los artículos 3ºy 5º de la Ley 1725 de 2014 - 19 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908282117

Ley 2257 de 2022, por medio del cual se modifican los artículos 3ºy 5º de la Ley 1725 de 2014

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52100

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo
  1. de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo del artículo
  1. de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su promulgación

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE...

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