Ley 2265 de 2022, por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351471

Ley 2265 de 2022, por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52107

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios establecidos en la presente ley, realizar la caracterización de necesidades y la implementación de los ajustes para asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual.

Artículo 3º Información.

La información de los productos de uso humano o animal y servicios podrá ser puesta a disposición de los interesados a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.

Parágrafo 1º. Atendiendo a los criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta las características propias de cada categoría de servicios y productos nacionales o importados, el Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud y Protección Social, establecerá el reglamento técnico, la información mínima, condiciones y empaques a incluir. A su vez, definirá la información que se anexe al registro sanitario de los productos, en los casos que aplique.

Parágrafo 2º. La supervisión del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual. En el caso de productos alimenticios, cosméticos, medicamentos de uso humano y veterinario, y plaguicidas de uso doméstico y productos de aseo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los Reglamentos Técnicos sobre rotulado y etiquetado que sean del caso, para el cumplimiento de la presente ley. En todos los casos, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) acompañará y...

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