Ley 2268 de 2022, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122889

Ley 2268 de 2022, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52115

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.

Parágrafo. Para lo contenido en la presente ley se reconoce como pescador artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Artículo 2º Definiciones:

Pesca artesanal comercial: Es la que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.

Pesca de subsistencia: Es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar. Esta pesca ser ejerce por ministerio de la ley y es libre en todo el territorio nacional.

Artículo 3º Principios.

La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales, legales y por los siguientes principios:

  1. Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho al trabajo.

  2. Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.

  3. Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familiares y comunidades.

Artículo 4º De la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados

Además de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011, la.

Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural.

Aquellos pescadores que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Artículo 5º Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación - con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el artículo 5º del Decreto ley 4181 de 2011, se establecen las siguientes:
  1. Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

  2. El Consejo Técnico Asesor de la Aunap coordinará el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.

  3. Establecer mercados, plantes de hielo y almacenamiento con frío y otras facilidades de soporte necesarias para el manejo y la distribución de recurso pesquero y los productos derivados del mismo.

  4. Proveer de servicios esenciales posextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos del recurso pesquero, que puede llegar al mercado externo.

  5. Proveer, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales.

  6. Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña escala y generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.

  7. Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de capital para la mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).

  8. Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su carnetización.

  9. Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la comercialización y venta nacional de productos de los pescadores artesanales y de subsistencia.

Artículo 6º Consejo Técnico Asesor de la Aunap.

Modifíquese el artículo 9º del Decreto 4181 de 2011, el cual quedará así:

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendrá un Consejo Técnico Asesor Integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidirá.

  2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  4. El Ministro de Trabajo, o su delegado.

  5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.

  6. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

  7. Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a...

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