Ley 2279 de 2022, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667208

Ley 2279 de 2022, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52255

El Congreso de Colombia DECRETA:

TÍTULO I Artículo 1

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL

DE REGALÍAS

Artículo 1º Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE

MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907,397.716.519), según el siguiente detalle:

TÍTULO II Artículos 2 a 7

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Artículo 2

Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General

de Regalías

Artículo 2º Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del Iº de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDALEGAL ($29.907.397.716.519).

CAPÍTULO II Artículo 3

Presupuesto para la administración del Sistema General de

Regalías

y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)

Artículo 3º

Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del Iº de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle:

CAPÍTULO III Artículo 4

PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 4º Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del Iº de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTAPESOS MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle:

Parágrafo Iº. Asignaciones directas. En el Rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2023- 2024.

Mediante documento Anexo No. 1, que Hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2º. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-0103-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3º del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo Iº del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 3 º.Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01 -03-003, correspondiente a la "Asignación para la inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 4º. Asignación ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la "Asignación Ambiental" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

Parágrafo 5º. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03- 006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 6º. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

Parágrafo 7º. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. En el rubro 03-01-03-008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

CAPÍTULO IV Artículo 5

Presupuesto destinado al ahorro del Sistema General de Regalías

Artículo 5º Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.345.832,897.243), según el siguiente detalle:

Parágrafo 1º. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspondiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2023-2024, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2º. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). En el rubro 04-07-01, correspondiente al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), estimados para el bienio 2023-2024.

Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) por entidad territorial según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020.

CAPÍTULO V Artículos 6 y 7

Incorporación de rendimientos financieros y mineral sin identificación de origen

Artículo 6º Incorporación de Rendimientos Financieros.
  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:

  2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7º transitorio del artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

Artículo 7º Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías.
  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

  2. Los recursos incorporados en...

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