Ley 2289 de 2023, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre el Comercio de Armas ', adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013 - 13 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923832327

Ley 2289 de 2023, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre el Comercio de Armas ', adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52307

El Congreso de la República:

Visto el texto del "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo interno de trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios.

El presente Proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2022 por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de nueve (9) folios,

El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en nueva york el 2 de abril de 2013.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y_ 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos.

Por ello, nuestro país ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) La penalización del porte ilegal y del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 2) La cooperación interinstitucional e internacional; y 3) La inclusión de la prohibición de la trasferencia de armas a actores no estatales.

Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso de negociación del Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Por medio de dicha Resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar la opinión de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) encargado de examinar este tema

Mediante ResoluciónA/64/48, el Grupo de Expertos Gubernamentales se transformó en un Comité Preparatorio de una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. El Comité sesionó cuatro veces, a saber: del 12 al 23 de julio de 2010; del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011; del 11 al 15 de julio de 2011; y del 13 al 17 de febrero de 2012. Colombia participó en todas las sesiones.

e El Estado colombiano demostró su liderazgo durante todo el proceso e de negociación del ATT, propendiendo por la obtención de un tratado a vinculante, balanceado y robusto. Es importante resaltar que Colombia realizó aportes significativos a la negociación, dentro de los cuales se encuentran:

e · Permitir un verdadero control al comercio de armas. n · Evitar el desvío de armamento.

:l · Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales. s · Incluir las armas pequeñas y ligeras, las municiones, piezas y ) componentes, como una categoría de las armas convencionales.

s · Regular las transferencias en un sentido amplio; es decir, que a fueran incluidas todas las actividades relacionadas con la cadena del º comercio de armas: compra, venta, intermediación, exportación, importación, tránsito o transbordo, corretaje, desvío, registro, e financiación, etc.

e

· Incluir el principio de no discriminación, es decir, que las

n decisiones en virtud de este Tratado no sean tomadas con criterios

ó políticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa

s para vetar la venta de armas a un Estado.

r · Establecer un diálogo positivo entre los Estados exportadores,

e importadores y de tránsito. s Así mismo, es pertinente señalar que Colombia logró la inclusión de

varios aspectos importantes para e1 país en e1 documento firmi a saber

· Las disposiciones que los Estados Parte deben observar para regular las posibles transferencias de armas pequeñas y ligeras.

· Los artículos sobre municiones, piezas y componentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control del comercio de armas.

· La invitación a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desvío a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen actos terroristas; este es un tema de especial interés nacional.

· La obligación de regular el tránsito o transbordo de armas convencionales.

Los postulados anteriormente descritos fueron los derroteros para la participación de Colombia durante las dos Conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al 27 de julio de 2012 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la última Conferencia se presentó el proyecto de la Decisión A/CONF.217/2013/ L3, mediante la cual se adoptaba el texto del Tratado; sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto del Tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución A/RES/67/234 B titulada: "Tratado sobre el Comercio de Armas", mediante la cual se pretendía adoptar el "Tratado sobre el Comercio de Armas" contenido en el anexo A/CONF.217/2013/L.3. De igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir Partes del ATT a la mayor brevedad posible. Esta Resolución fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, 23 abstenciones y 3 votos en contra.

En el marco de la sesión de la Asamblea General en la que se presentó la precitada Resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo de México y copatrocinada por 89 Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del ATT marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la cual se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional para regular el comercio de armas y se brinda oportunidad de desarrollar un régimen de control más robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar enmiendas.

II. IMPORTANCIA DEL TRATADO

La aprobación del texto del Tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes más destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no existía un instrumento jurídicamente vinculante que regulara el comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviación de las mismas hacia el mercado ilícito. El ATT contempla controles a las exportaciones, importaciones, así como al tránsito o transbordo y la intermediación de los artefactos considerados como armas convencionales.

Este vacío en la legislación internacional en la materia contribuía a que armas que eran compradas d manera legal se desviaran hacia el mercado ilícito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos países del mundo, entre ellos, Colombia.

El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante para los Estados que, como el nuestro, son especialmente afectados por el uso de armas pequeñas y ligeras, ya que se incorpora este tipo como una categoría de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ningún otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia.

Se destaca de manera positiva que el ATT incluye un capítulo sobre municiones y otro sobre partes y componentes, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, reconociendo el papel central de estas en dicho fenómeno y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado.

Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibición de transferencias de armas...

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