Ley 2290 de 2023, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas', suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958 - 13 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923832373

Ley 2290 de 2023, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas', suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52307

El Congreso de la República:

Visto el texto del "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.

El presente proyecto de ley consta de cuarenta y siete (47) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 2290

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.

El presente proyecto de ley consta de cuarenta y siete (47) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", adoptado en ginebra, el 20 de marzo de 1958.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos al Honorable Congreso de la República el proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los Vehículos de Ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos Reglamentos de las Naciones Unidas", adoptado en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.

1. Introducción

La protección del derecho a la vida y a la integridad humana ha sido consagrada como labor fundamental del Estado y, por lo tanto, demanda de su parte la definición y el ejercicio de acciones que permitan superar aquellas situaciones que dificultan su amparo. En los últimos años, las autoridades han tenido que enfrentarse al reto de la siniestralidad vial1 como una problemática de importantes dimensiones dada la afectación que genera sobre los mencionados derechos.

Al respecto, se estima que en el mundo mueren aproximadamente 1,35 millones de personas cada año por causa de los siniestros de

1 El presente documento utiliza la expresión "siniestro vial" ya que esta refleja la concepción incorporada en el enfoque Sistema Seguro, en el cual, estos eventos no son un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en alguna parte del sistema que compone la movilidad segura. Esta expresión hace referencia

a los eventos denominados siniestros de tránsito en la Ley 769 de 2002 tránsito, de los cuales, el 90 % se producen en los países de bajos y medianos ingresos. En el 2019, la participación de Colombia en esta preocupante cifra fue de 6.826 fallecidos, que sumados a los 36.812 lesionados dan cuenta de la magnitud del problema.

El Gobierno nacional, en articulación con las estrategias de actuación recomendadas por las diferentes autoridades mundiales, ha emprendido una serie de acciones tendientes a la disminución de esta cifra, las cuales tienen su fundamento en el enfoque conocido como Sistema Seguro. Esta visión reconoce, entre otros aspectos, que los errores humanos son inevitables y, por lo tanto, los distintos elementos del sistema de movilidad deben estar diseñados para reducir la ocurrencia de siniestros de tránsito y mitigar el riesgo de lesiones fatales y no fatales por esta causa.

Se ha avanzado en actividades tendientes a favorecer la circulación de vehículos más seguros en el territorio, aumentar la seguridad de la infraestructura, contar con una institucionalidad eficiente, disponer de datos para el seguimiento y evaluación de las políticas, gestionar la atención integra a víctimas y fomentar cambios comportamentales que reduzcan las conductas temerarias en las vías. No obstante, los retos en materia de seguridad persisten en el país, lo cual requiere que de manera prioritaria se formulen políticas públicas para avanzar, de forma eficiente y en mayor medida, en las metas relacionadas con la reducción de víctimas en siniestros de tránsito.

En este sentido, es importante mencionar que una de las recomendaciones que se han emitido a nivel mundial, consiste en la exigencia de mayores estándares de seguridad para los vehículos automotores. La normalización de la regulación de vehículos es uno de los desafíos fundamentales de las políticas públicas para mejorar los niveles de seguridad vial y desarrollo sostenible, por lo cual a nivel internacional se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales de fabricación de vehículos y de sus componentes.

Como resultado del trabajo realizado por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29), se han elaborado reglas de carácter global para la armonización internacional de regulación vehicular, como es el caso de las contenidas en el Acuerdo de 1958, "Acuerdo sobre adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los sistemas y partes que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones" , el cual proporciona el marco jurídico y administrativo para establecer normas internacionales aplicables a vehículos y sus componentes, para que estos cumplan con requisitos técnicos orientados a garantizar su buen desempeño, adicionalmente incluye ensayos reglamentarios, métodos alternativos de ensayo, condiciones de homologación, procedimientos para garantizar la conformidad de la producción, entre otros (Organización de las Naciones Unidas, 2017).

El Acuerdo es reconocido internacionalmente como un instrumento eficaz para garantizar un alto nivel de seguridad, protección del medio ambiente y eficacia energética de los vehículos, cuenta con 152 reglamentos y actualmente con 63 Partes Contratantes, entre ellas se encuentran países como Japón, Australia, Sudáfrica, Nueva Zelanda, la República de Corea, Malasia, Tailandia, Túnez, Egipto y los países de la Unión Europea. Es de resaltar que ningún país de América Latina y del Caribe es Parte Contratante del Acuerdo.

Anivel nacional, el Plan Nacional de SeguridadVial, ajustado mediante Resolución 2273 de 2014, reconoce la importancia de contar con una regulación vehicular uniforme, que cumpla estándares internacionales, por ello, en el Pilar Estratégico de Vehículos establece como una acción puntual del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el "impulsar la armonización con la normatividad internacional, la homologación y creación de laboratorios de ensayo y calibración" , dirigidos a los vehículos de transporte público, especial y de carga, vehículos particulares importados y/o ensamblados en el país

y vehículos tipo motocicleta importados y/o ensamblados en el país (Ministerio de Transporte, 2014).

Los Reglamentos Técnicos del Acuerdo de 1958, ofrecen unos estándares mínimos de protección que proveen a los ocupantes de vehículos y a terceros en las vías, una mayor protección en caso de un siniestro vial, comparado con la ausencia de estos. Por su parte, la OMS ha advertido en su informe de 2015 que la implementación de estándares de seguridad vehicular juega un rol crítico tanto en la prevención de siniestros de tránsito como en la reducción de la probabilidad de lesiones de gravedad (Dejusticia, 2020).

Además de la mejora de las condiciones de seguridad y de emisiones vehiculares, el Acuerdo de 1958 brinda un marco de respaldo internacional para garantizar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y facilita la eliminación de barreras técnicas al comercio, vía la homologación de tipo de vehículos completos, de sus sistemas y partes y el reconocimiento recíproco de las homologaciones otorgadas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR