Ley 2297 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones - 28 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033695

Ley 2297 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones

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Número de Boletín52440

El Congreso de Colombia, DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que así lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonomía y capacidad legal de las personas con discapacidad.

Adicionalmente, disponer medidas de acompañamiento a las familias de personas con discapacidad, incentivar su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud, y dictar otras disposiciones.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:

  1. Personas con discapacidad, que conforme a su autonomía, voluntad y preferencias requieren asistencia personal o cuidado.

  2. Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales que adoptarán lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.

  3. Personas susceptibles de ser cuidadores o asistentes personales de otras personas con discapacidad de acuerdo a los apoyos requeridos.

Artículo 3º Principios generales y criterios de interpretación.

La presente ley se regirá por los siguientes principios:

  1. El respeto de la dignidad humana;

  2. La no discriminación;

  3. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

  4. La igualdad de oportunidades;

  5. La autonomía y;

  6. La accesibilidad.

Artículo 4º Definiciones.

Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Enfoque Biopsicosocial: Es un marco conceptual que aborda de manera holística la atención de las personas con discapacidad estableciendo un lazo entre los distintos niveles (biológico, personal y social) que permite incidir de manera equilibrada y complementaria sobre cada uno de ellos. Este enfoque hace especial énfasis en la interacción de la persona con discapacidad y el ambiente donde vive y se desarrolla, considerando las determinantes sociales que influyen y condicionan la discapacidad.

b) Cuidador o asistente personal: Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.

c) Cuidado o asistencia personal: Es la atención prestada por familiares u otra persona a personas con discapacidad de manera permanente con enfoque de derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cuidado o asistencia personal podrá ser remunerado.

Parágrafo. Las diferentes entidades del Estado deberán dentro de los tres (3) años siguientes a la expedición de esta ley, modificar sus decretos, reglamentos y demás normas, a fin de adecuar su lenguaje a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, promoviendo el uso del concepto "asistente personal" de personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.

Artículo 5º Celebración del Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal.

Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan acompañamiento a las personas con discapacidad, el 24 de julio de cada año en Colombia, se celebrará el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal.

Parágrafo 1º. El Gobierno nacional tendrá un término de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente ley, para reglamentar las actividades que se...

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