Ley 2299 de 2023, por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 - 10 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631398

Ley 2299 de 2023, por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52452

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo Iº Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, que lo adicionan en la suma de dieciséis billones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cinco millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($16.929.405.579.855) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 4º Modifiqúese el artículo 99 de la Ley 2276 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 99. Apoyo a los Sistemas de Transporte Público Masivo. La Nación destinará recursos del presupuesto nacional para la financiación de los déficits operacionales en un monto no inferior a un billón de pesos ($1.000.000.000.000), destinado a cubrir el déficit de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país el cuál será distribuido en partes proporcionales dependiendo del número de primeras validaciones realizadas en 2019, que serán certificadas por los entes gestores y verificado por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1º. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo con cargo al Presupuesto General de la Nación. En el entendido que el déficit de los SITM está afectando a la operación de estos, la Nación realizará las gestiones correspondientes para incorporar en el PAC de esta, el giro de los recursos en un plazo de 2 meses posterior a la sanción de la presente ley.

Parágrafo 2º. Las autoridades territoriales que cuenten con SITM y SETP determinarán los efectos económicos adversos derivados de costos actuales, número de usuarios, riesgos operacionales y los que se generaron por la pandemia por Covid-19, entre otros, que hayan afectado de manera grave el equilibrio económico de los contratos de concesión y operación en perjuicio de las entidades territoriales y los usuarios.

Lo anterior, con elfin de adelantar, hasta el 31 de diciembre de...

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