Ley 2302 de 2023, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250980

Ley 2302 de 2023, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52454

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 2º Actividades espaciales controladas.

Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado.

Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana:

a) Lanzamiento de vehículos orbitales.

b) Pruebas de vehículos orbitales.

e) Lanzamiento de vehículos suborbitales. d) Pruebas de vehículos suborbitales.

Artículo 3º Protección al medio ambiente.

Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio ambiente de la Tierra.

Artículo 4º Obligación de registro.

Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio Colombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea

Colombiana, con...

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