Ley 2305 de 2023, por medio de la cual se aprueba el ' 'Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares', adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981 - 31 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940988470

Ley 2305 de 2023, por medio de la cual se aprueba el ' 'Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares', adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981

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Número de Boletín52473

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de tres (3) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", adoptado por la Sexagésimo Séptima (67a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", adoptado por la Sexagésimo Séptima (67a) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de tres (3) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de trece (13) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.

Honorables Senadores y Representantes:

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1891 de la Constitución Política el Gobierno nacional participó en la 67a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en

1 Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados Y entidades de derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Ginebra-Suiza, en el mes de junio de 1981, que adoptó el "Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, número 156 de la OIT".

En virtud de lo señalado en el artículo 2082, y atendiendo los numerales 16 del artículo 1503 y 2 del artículo 2244 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley mediante la cual se aprueba la mencionada Norma Internacional del Trabajo (NIT), que se conoce de forma resumida como el "Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (número 156)".

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT)

Desde su creación el 1919, las normas internacionales del trabajo han constituido el principal medio de acción de la Organización Internacional del Trabajó. Estas toman la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales que vinculan a los Estados Miembros que los ratifican. Al hacerlo, estos se comprometen formalmente a llevar a efecto las disposiciones establecidas en esos convenios, por ley y en la práctica. Las recomendaciones, en cambio, no son tratados internacionales, sino que fijan principios rectores no vinculantes destinados a orientar las políticas y prácticas nacionales. A menudo completan las disposiciones de los convenios. Los Estados que han ratificado convenios deben rendir cuentas periódicamente de su aplicación. A este respecto, tienen la obligación constitucional de presentar memorias sobre las medidas que han adoptado para llevarlos a efecto. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de remitir a la Organización sus observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados por sus países.

La importancia que revisten las normas internacionales del trabajo se asienta sobre su efecto práctico. Por un lado, reflejan lo que es factible en la actualidad, y por el otro, muestran el camino hacia el progreso social y económico. Este último, se constituye como la finalidad con la que se debaten y adoptan en el seno de la Conferencia por los representantes gubernamentales, juntamente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores de los Estados Miembros de la OIT.

Todo Estado Miembro del OIT se compromete a someter los convenios, protocolos y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, al Parlamento, (en Colombia, Congreso de la República). La finalidad de tal obligación es la de asegurar el examen adecuado de los instrumentos por las autoridades competentes (al efecto que le den forma de ley o adopten otras medidas). Los Estados Miembros también están obligados a comunicar al Director General de la OIT, así como a las organizaciones nacionales representativas de empleadores y trabajadores, la información al respecto. (Artículo 19 (5) b) y c) de la Constitución de la OIT, para Convenios; artículo 19 (6) b) y e) de la Constitución de la OIT, para Recomendaciones; artículo 23 (2) de la Constitución de la OIT, para Convenciones y Recomendaciones.

Convenios:

El Artículo 19 (5) b) y c) de la Constitución de la OIT, expresa:

"(b) Cada uno de los Miembros se obliga a someter el convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;

2 Artículo 208. "...Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros...".

3 Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

16. Aprobar o Improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas, atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

4 Artículo 224. "Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso...".

(c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competentes y a las medidas por ellas adoptadas; (...)".

Recomendaciones:

El Artículo 19 (6) b) y c) de la Constitución de la OIT, expresa:

"(b) Cada uno de los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;

(c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, lo datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competentes y las medidas por ellas adoptadas; (...)".

RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS

El compromiso por parte de los Estados miembros de llevar a cabo las medidas oportunas para hacer efectivas, por ley y en la práctica, las disposiciones contenidas en los convenios, solo se adquiere al ratificarlos. Como ya se ha señalado antes, las recomendaciones, en cambio, no están sujetas a ratificación. La consecuencia de una ratificación por parte de un Estado Miembro es que este adquiere la obligación de garantizar que se cumplan las disposiciones de los convenios por ley y en la práctica, y de someterse a los procedimientos del OIT destinados a supervisar su aplicación (véanse los apartados relativos al control de la aplicación de las normas).

Para que un convenio sea vinculante para el Estado, debe haber entrado en vigor oficialmente...

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