Ley 2310 de 2023, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - 'Ley brazos vacíos ' - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941202157

Ley 2310 de 2023, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - 'Ley brazos vacíos '

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52475

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social, de expedir un Lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a cargo la atención materno perinatal y de salud mental.

Artículo 2º Principios y criterios.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidad humana; la solidaridad, la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad; la celeridad y oportunidad. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Integralidad en la atención en salud. Las instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces, deberán brindar la atención integral del duelo por pérdida gestacional o perinatal centrada en la persona y en la garantía del derecho fundamental a la salud.

2.2. Atención digna. Ninguna mujer o persona gestante y/o familia afrontando duelo por pérdida gestacional o peri-natal, podrá ser objeto de violencia psicológica o física durante la atención hospitalaria.

2.3. Prevalencia de la autonomía de la mujer o persona gestante. El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la

atención materno perinatal, deberán atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en lo referente a sus derechos frente a la atención del duelo perinatal en todas sus etapas. En consecuencia, ninguna mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri-natal podrá ser sometida a procedimientos no consentidos durante la atención de la gestación, el proceso de parto o postparto.

2.4. Información. La mujer, persona gestante y/o familia que se encuentra afrontando duelo por pérdida gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir información veraz, comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evidencia, así como apoyo idóneo e integral en el duelo, durante toda la atención hospitalaria, incluido lo referente al proceso de lactancia en duelo; creación o recolección de recuerdos físicos; información sobre la autopsia o estudio de patología; en ningún caso de duelo perinatal o gestacional se hablará a la madre o familiar del nasciturus muerto como un objeto o desecho biológico; información sobre los aspectos legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gesta-cional o perinatal, o pérdida embrionaria, fetal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante. Así mismo, tendrá derecho a que le sea entregado el cuerpo o los restos del nasciturus, para sus honras fúnebres. De igual manera, tendrá derecho a que se le informe sobre los procedimientos, alternativas y trámites de la atención médica en casos de pérdida...

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