Ley 2311 del 2 de Agosto de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 942504916

Ley 2311 del 2 de Agosto de 2023 de Presidencia de la República

Fecha02 Agosto 2023
Año2023
Número de Ley2311
LEY No. 2311
POR MEDIO DEL
CUAL
SE
FORTALECE
LA
CADENA
PRODUCTIVA
DEL
FIQUE Y SE PROMUEVE
LA
ESPECIALIZACiÓN
DE
LA
INDUSTRIA
FIQUERA
EL CONGRESO DE
LA
REPUBLlCA
DECRETA:
Artículo
1°.
Objeto.
La
presente ley tiene por objeto crear condiciones que
favorezcan el fortalecimiento de
la
cadena productiva del fique, para que este
cultivo,
la
fibra y los subproductos que está genera, tengan atención especial y
prioritaria por parte del Estado, como estrategia para
la
generación de empleo
rural
que
consolide una economía formal, en todas las zonas productoras de fique,
especialmente aquellas ubicadas en regiones con alta vulnerabilidad social y
económica.
Para ello, el Gobierno Nacional fomentará, promoverá y apoyará financieramente
el cultivo de fique, buscando
la
creación de nuevas fuentes de ingreso y dinámicas
productivas que mejoren
la
cadena de valor en los productores de fique, así como
la
investigación y transferencia tecnológica, mediante programas de
mejoramiento de las condiciones de salubridad. seguridad industrial y educación,
promoverá
la
especialización de
la
industria fiquera nacional, por medio de la
formulación y financiamiento de políticas públicas orientadas al fortalecimiento
de las organizaciones fiqueras, investigación y desarrollo de nuevos productos.
Artículo
2°. Como un medio para proveer financiamiento
al
sector del fique, el
Gobierno Nacional podrá reactivar el Fondo de Fomento Fiquero y los recursos
con los que aún pueda contar, lo cual fue establecido por primera vez en el artículo
108 de la Ley 9a de 1983, reglamentado mediante Decreto 3107 de 1985.
Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fuentes de financiación que para sus efectos
el Gobierno logre consolidar y establecer para el cumplimiento de
lo
dispuesto en
el artículo 10 de
la
presente Ley.
Parágrafo.
El
Gobierno Nacional contará con seis (6) meses a partir de
la
expedición de
la
presente Ley paía desarrollar lo propuesto en este artículo.
Artículo
3°.
El
Gobierno Nacionai actualizará la reglamentación del Fondo de
Fomento Fiquero creado médi3:1te el Decreto 3107 de 1985. Dicha regulación
garantizará la participación directa en la toma de decisiones, entre otras por
su
afinidad con el sector, el Gobierno, Fenalfique, las asociaciones de fiqueros
legalmente reconocidas en las distintas regiones del país, y
la
Industria
Fiqu~ra
Nacional.
Parágrafo.
El
Gobierno Nacional dispondrá de seis (6) meses a partir de
la
expedición de
la
present~
Ley para
la
reglamentación de
lo
dispuesto en este
artículo.
Artículo
4°. Una vez actualizada
la
reglamentación del Fondo de Fomento

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