Ley 2318 de 2023, por medio de la cual se prohibe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422744

Ley 2318 de 2023, por medio de la cual se prohibe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52498

El Congreso de Colombia, DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto modificar las disposiciones de la Ley 1801 de 2016 con el fin de prohibir el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas, teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal.

Artículo 2º Modifiqúese el artículo 8º de la Ley 1801 de 2016, así:
Artículo 8º Principios.

Son principios fundamentales del Código:

1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

2. Protección y respeto a los derechos humanos.

3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.

4. La igualdad ante la ley.

5. La libertad y la autorregulación.

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomia e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.

7. El debido proceso.

8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.

9. Protección y respeto por los animales en su calidad de seres sintientes.

10. La solidaridad.

11. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.

12. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.

13. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.

14. Necesidad. Las autoridades de Policía sólo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.

Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía: 1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y...

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