Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942916030

Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52502

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente ley es modificar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en lo que se refiere a la adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

La presente ley aplica a las Entidades Territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales Urbanas y de Grandes Centros Urbanos, Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que les corresponda de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

"Artículo 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de...

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