Ley 2321 del 05 de Septiembre de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 942892207

Ley 2321 del 05 de Septiembre de 2023 de Presidencia de la República

Fecha05 Septiembre 2023
Año2023
Número de Ley2321
LEY
No.
2321
5S
EP
202
3
"POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
DECLARA
AL
TRABAJADOR
BANANERO,
AL
CAMPESINO
PLATANERO
Y A
LA
PRODUCCiÓN
BANANERA
Y
PLATANERA
Y A
LA
CULTURA
GASTRONÓMICA ASOCIADA
AL
PLÁTANO
Y
AL
BANANO
COMO
PATRIMONIO
CULTURAL,
INMATERIAL,
ALIMENTICIO Y NUTRICIONAL
DE
LA
NACIÓN Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES
-
LEY
MANUEL
RIVAS
PALACIOS"
El
Congreso
de
Colombia,
DECRETA
Artículo
1°.
Reconocimiento.
Reconózcase
los
saberes,
conocimientos
y
técnicas
comunitarias
asociadas
a la
cultura
culinaria
del
banano
y
plátano
como
patrimonio
cultural inmaterial
de
la
nación
y
autorícese
al Ministerio
de
Cultura el
proceso
de
postulación
a la lista
representativa
de
patrimonio
cultural e
inmaterial
y el posterior desarrollo
del
Plan Especial
de
Salvaguardia,
de
acuerdo
con
el
procedimiento
vigente
estipulado
en
la
Ley 1185
de
2008 y el
Decreto
1080
de
2015,
modificado
por
el
Decreto
2358
de
2019 y
acorde
con
los
principios
de
participación
ciudadana
en
materia
cultural.
Artículo 2°. Declárese
el5
de
diciembre
de
cada
año,
como
el Día
Nacional
de
la
Memoria
y
las
Luchas
del
Trabajador
Bananero
y Platanero.
Parágrafo.
El
Ministerio
de
Cultura
en
coordinación
con
el
Centro
Nacional
de
Memoria
Histórica
promoverán
acciones
que
permitan
la
reconstrucción
de
la
memoria
histórica
de
los
hechos
de
la
masacre
de
las
bananeras
sucedida
el 5
de
diciembre
de
1928
en
Ciénaga,
Magdalena.
Artículo
3°.
El
Gobierno
Nacional
a través
del
Ministerio
de
Agricultura y
Desarrollo Rural,
de
conformidad
con
sus
funciones
constitucionales
y
legales, contribuirá al
fomento,
promoción,
conservación
,
divulgación
y
desarrollo
de
la
producción
bananera
y
platanera
declarada
en
la
presente ley, a partir
de
las diferentes
actividades
desarrolladas a
su
alrededor
y
que
han
hecho
"tradición
en
la
cultura
alimentaria
de
la
Nación.
Parágrafo. De
conformidad
con
sus
funciones, el Instituto
Colombiano
Agropecuario
ICA, desarrollará e
implementará
estrategias
para
que,
de
manera
coordinada
con
los
trabajadores
bananeros
y
campesinos
plataneros
se
lleven a
cabo,
capacitaciones
y
demás
actividades
afines
que,
fomenten
las
buenas
prácticas
agrícolas
para
la
producción
bananera.
Artículo 4°.
El
Gobierno
Nacional
a través
del
Ministerio
de
Comercio,
Industria y Turismo
en
coordinación
con
el Ministerio
del
Trabajo y el
Ministerio
de
Agricultura y Desarrollo Rural, a partir
de
la
vigencia
de
la
presente ley, diseñarán e
implementarán
un
programa
de
fomento
de
i
1

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