Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición - 13 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945978835

Ley 2326 de 2023, por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52517

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente ley crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.

Artículo 2º Alerta Rosa.

Es una alerta masiva multicanal que funciona como sistema de emergencia nacional unificado, formal y oficial, ante la desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. La alerta en principio será enviada a las entidades públicas que tengan relación con seguridad, derechos humanos, ministerio público, entre otras, medios de comunicación y la sociedad civil en general en forma de mensaje masivo de texto a sus dispositivos móviles y de acuerdo a las condiciones tecnológicas del país evolucionará a una notificación simultánea en todos los dispositivos que usen datos, la televisión, la radio satelital y medios digitales. La alerta está respaldada por un sistema de articulación institucional que aumenta la probabilidad de localizar a una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida.

Parágrafo. Difusión de la información. La Alerta Rosa se difundirá en articulación con el mecanismo de búsqueda urgente y con los protocolos de búsqueda definidos por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y demás Entidades competentes, con tratamiento diferencial en relación con la población en riesgo, y en todas las etapas que así lo requieran, a través de los siguientes medios de comunicación:

  1. De manera voluntaria a través de radio y/o televisión.

  2. De manera obligatoria a través de los prestadores de servicios de comunicación móvil, quienes adecuarán sus redes para la difusión de la Alerta Rosa en un periodo de seis (6) meses, de conformidad con la reglamentación emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

d. Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres cuyo paradero se desconoce.

e. Equipos locales de búsqueda. Se refiere a la conformación de equipos permanentes a nivel departamental, distrital, municipal y comunal para la búsqueda inmediata de las niñas, niños; adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

f. Víctimas. Se consideran víctimas, para efectos de esta ley, aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que hayan desaparecido, de entre sus seres queridos y de su comunidad. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer y segundo grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo: No obstante, el autor de la conducta punible no será considerado víctima.

Artículo 4º Principios.

La presente ley está regida por los principios establecidos en la Ley 1098 de 2006, Ley 1257 de 2008, así como por los principios de celeridad, igualdad de género, justicia restaurativa, respeto de los derechos humanos de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres.

Artículo 5º Derechos de las víctimas.

Las niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, la ley, y en los tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia tienen derecho a: la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias; a la intimidad; a la información; a la no revictimización; al debido proceso; a que se realicen con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Artículo 6º Derechos de los familiares de las víctimas.

Los familiares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, reclutamiento forzado, secuestro, trata de personas adopción ilegal y otras conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, tienen derecho a:

La igualdad, no discriminación; a la información actualizada sobre la investigación sobre el paradero de su familiar; a que se ejecuten con urgencia y prioridad las acciones de búsqueda inmediatamente después de reportada la desaparición y a recibir medidas de atención, protección y reparación.

Parágrafo 1º. La información podrá ser limitada, cuando se tengan indicios que relacionen directamente con el hecho investigado a un integrante del círculo familiar. De todas formas se debe respetar y garantizar el derecho a la información a por lo menos un integrante de la familia de la víctima manteniendo la reserva sumarial del proceso investigativo.

Parágrafo 2º. En caso de comunidades indígenas tendrá derecho a acceder a la información la autoridad tradicional a la que pertenece la víctima.

Parágrafo 3º. Se les brindará atención y acompañamiento jurídico y psicosocial a los familiares de la víctima, durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Prevención, atención, protección y reparación

Artículo 7º Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres.

El Gobierno nacional en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley deberá incluir dentro de las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, un Plan Transversal para la Búsqueda Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas.

Para su construcción deberá contar con el liderazgo técnico e institucional del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la participación de organizaciones de mujeres, y de búsqueda de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, organizaciones de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones étnicas y raciales, organizaciones campesinas y demás actores que desempeñen un papel en la concientización social y la búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales, así como las organizaciones y gremios del sector productivo y comercial que quieran visibilizar la problemática. La formulación estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho quien deberá contar con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

El Plan contendrá e implementará el enfoque de género diferencial e interseccional en todas sus estrategias y acciones para visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición, desaparición forzada, secuestro, trata de personas, adopción ilegal y otras formas de aprehensiones ilegales. Deberá ser transversal en todo el territorio nacional, para lo cual aplicará un enfoque territorial y sectorial.

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá convocar a otros ministerios y entidades competentes, con el fin de contribuir en la construcción del Plan.

El Plan deberá contener estrategias y acciones, tales como:

  1. Campañas pedagógicas de difusión y de educación con enfoque diferencial e interseccional para proporcionar información completa y práctica sobre la presente ley, incluyendo las definiciones de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, equipos locales de búsqueda, registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, la Alerta Rosa y víctimas, así como de sus derechos a fin de que puedan ejercerlos.

  2. Programas de radio, televisión o cine, así como la publicación regular de artículos en la prensa local y nacional en que describan las problemáticas y patrones de desaparición, desaparición forzada, trata de personas, adopción ilegal, entre otras formas de aprehensiones ilegales y su peligrosidad para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.

  3. Protocolos y directrices con perspectiva de género y enfoque diferencial para todas las instituciones con funciones y competencias relacionadas con la búsqueda y localización y ubicación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas como: la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con el objeto de mejorar el accionar para dar con el paradero o ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres dadas por desaparecidas.

  4. Recolección de información relevante para la búsqueda de las Niñas...

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