Ley 2338 de 2023, por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 52546 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
La presente ley tiene por objeto establecer los principios, contenidos y disposiciones de la Política Pública de prevención, acceso completo a la detección, diagnóstico temprano, estudios, control, tratamiento y terapias necesarias para el abordaje integral de la endometriosis y garantizar el derecho a la salud de las personas con diagnóstico o presunción de endometriosis, así como la concientización de la población.
Para efectos de la presente ley se comprenderán las siguientes definiciones:
1) ENDOMETRIOSIS. Enfermedad ginecológica y sistémica que afecta a las mujeres en edad reproductiva, de origen multifactorial donde el endometrio (tejido que recubre la parte interna del útero) se implanta y crece fuera de este. Tiene diferentes abordajes terapéuticos en función a su localización: Tipo I (endometriosis peritoneal superficial), Tipo II (endometriosis ovárica) y Tipo III (endometriosis profunda). Así como, en función al avance de la enfermedad: Fase I (mínima), Fase II (leve), Fase III moderada) y Fase IV (grave).
2) ABORDAJE INTEGRAL. Es el conjunto de acciones de promoción, prevención, tecnologías, diagnóstico, exámenes, procedimientos, tratamientos, medicamentos, controles y seguimientos médicos con acceso oportuno, dentro de los tiempos establecidos por el médico tratante.
3) ATENCIÓN PRIORITARIA Y CONTINUADA. Es la prestación de todos los servicios médicos o no médicos, de manera prevalente, sin dilaciones, demoras o barreras de ningún tipo.
Declárase la endometriosis como enfermedad crónica progresiva y debilitante, que puede disminuir la calidad de vida debido al dolor intenso de quien la padecen.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de los casos que generan incapacidad temporal o incapacidad absoluta. En todo caso, respetando la autonomía médica, en atención de los síntomas y lesiones que presente la paciente.
Parágrafo 2º. Son beneficiarías de la presente ley todas las mujeres que se encuentren en menopausia o tengan ausencia de sangrado menstrual por causa natural, química o por extirpación de órganos, sin importar la edad, raza o condición social; priorizando en todo caso a las mujeres que se encuentren en zonas rurales y rurales apartadas.
El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de un (1) año contado a partir de la presente ley, deberá formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la Política Pública para el abordaje integral de la endometriosis. Todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, así como las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, grupos de pacientes, médicos, comunidad en general, así como las instituciones de salud públicas o privadas, podrán participar de la elaboración de planes, programas y proyectos derivados de la presente ley, para promover la salud y el bienestar de las mujeres con endometriosis, a fin de prevenir mayores afectaciones a su salud y contribuir al tratamiento físico, mental y social de estas, así como a la formulación de la Política Pública y su reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, el cual establecerá los mecanismos efectivos y permanentes de participación.
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