Ley 277 del 13 de diciembre de 2022
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social
Conozca los detalles de la ley sancionada por medio de la cual se adopta la reforma tributaria
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Tributación personas naturales
(i)Rentas de trabajo exentas:
(a)El tope anual del 25% de la renta exenta laboral será de 790 UVT anuales (COP $33.505.480).
(b)Adicionalmente, los trabajadores independientes podrán gozar de renta exenta del 25% y ser objeto de la retención en la fuente por ingresos laborales.
(ii)Modificación a rentas exentas y deducciones:
(a)Se reduce el límite de las rentas exentas y deducciones en la cédula general al 40% de ingresos netos o 1.340 UVT anuales (COP $56.832.080).
(b)La deducción por dependientes aumenta a 4 por contribuyente con un tope 72 UVT por cada uno.
(c)Se podrá solicitar una deducción del impuesto sobre la renta del 1% del valor de las adquisiciones efectuadas por el contribuyente, con independencia de que tenga o no relación de casualidad con la actividad productora de renta bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Dicha deducción no podrá exceder 240 UVT (COP $10.178.880).
(iii)Renta líquida gravable personas naturales residentes: la renta líquida gravable de las personas naturales residentes se determinará sumando las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones.
(iv)Tarifa dividendos residentes y no residentes:
(a)Para dividendos que provienen de utilidades consideradas como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional aplicarán las tarifas progresivas del artículo 241 del E.T. (0 al 39%).
(b)Se adiciona un descuento tributario del 19% para las personas naturales residentes que tengan una renta líquida cedular de dividendos superior a 1.090 UVT (COP $ 46.229.080).
(c)Se aumenta la tarifa de retención en la fuente a 15% (antes 10%) para dividendos pagados o decretados superiores a 1.090 UVT (COP $ 46.229.080) con independencia en el numero de cuotas en que se fraccione el valor.
(d)La tarifa para dividendos percibidos por personas naturales no residentes en Colombia aumenta del 10% al 20%.
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Tributación personas jurídicas
(i)Se mantiene la tarifa general del 35% para personas jurídicas y se modifica la tarifa para ciertos sujetos pasivos:
(a)Las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (COP $5.089.440.000) tendrán una tarifa del 40% (sobretasa de 5%) entre los años gravables 2023 a 2027.
(b)Las personas jurídicas cuya actividad consista en la extracción de...
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