Ley 870 del 30 de diciembre de 2003
LEY 870 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2003 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires,
el doce (12) de octubre de dos mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados \"las Partes\";
Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos,
Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos países;
Animadas por la convicción de que la cultura y la educación deben dar respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el continente;
Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco adecuado para el fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educación;
Han convenido lo siguiente:
Objeto
Las Partes promoverán la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura y la educación.
Ambito de aplicación
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural y educativa establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de su Estado.
Intercambio de información
Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de información referido a las materias que sean objeto del presente Convenio.
Intercambio de publicaciones entre bibliotecas
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Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.
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Cada Parte favorecerá la creación de secciones especiales, dedicadas a autores nacionales del otro Estado, en las bibliotecas establecidas en su territorio.
Vínculos entre instituciones
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Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones educativas de cada Estado para que éstas elaboren, suscriban y ejecuten programas específicos de intercambio y cooperación sobre la materia,
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Asimismo, las Partes estimularán el intercambio y la cooperación en experiencias educativas innovadoras y fomentarán la organización y ejecución de actividades educativas conjuntas.
Reconocimiento de títulos
El reconocimiento de certificados de estudio, títulos y diplomas de todos los niveles educativos estará sujeto a las disposiciones de los Acuerdos suscritos por las Partes, tendientes a promover la actualización permanente que permita el reconocimiento o equivalencia de los mismos en uno u otro Estado.
Becas
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Las Partes concederán regularmente becas para estimular e impulsar la investigación conjunta y la transferencia de tecnología.
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Asimismo otorgarán anualmente, en reciprocidad, becas de posgrado a estudiantes, profesionales o especialistas enviados por el otro Estado para perfeccionar sus estudios.
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La cantidad y modalidad de estas becas se informará por la vía diplomática.
Cursos de especialización
Cada una de las Partes promoverá la creación de cursos de especialización, carreras de posgrado o cátedras específicas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado.
Educación Tecnológica y Formación Técnica Profesional
Las Partes promoverán la cooperación para el desarrollo de la Educación Tecnológica y la Formación Técnica Profesional, favoreciendo el intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del trabajo y la producción.
Programas de intercambio docente
Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de estudiantes avanzados para las carreras de grado universitario.
Cooperación entre expertos
Las Partes promoverán la cooperación entre expertos, técnicos y especialistas en educación de cada Estado.
Banco...
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