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Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Carrera administrativa
CAPÍTULO I Definición, principios y campo de aplicación Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Derogado.
ARTÍCULO 2 Derogado.
ARTÍCULO 3 Derogado.
ARTÍCULO 5 Derogado.
ARTÍCULO 4 Derogado.
ARTÍCULO 6 Derogado.
TÍTULO II Vinculacion a los empleos de carrera
CAPÍTULO I Clases de nombramiento Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7 Derogado.
ARTÍCULO 8 Derogado.
ARTÍCULO 9 Derogado.
ARTÍCULO 10 Derogado.
ARTÍCULO 11 Derogado.
ARTÍCULO 12 Derogado.
CAPÍTULO II Procesos de selección o concursos Artículos 13 a 25
ARTÍCULO 13 Derogado.
ARTÍCULO 14 Derogado.
ARTÍCULO 15 Derogado.
ARTÍCULO 16 Derogado.
ARTÍCULO 17 Derogado.
ARTÍCULO 18 Derogado.
ARTÍCULO 19 Derogado.
ARTÍCULO 20 Derogado.
ARTÍCULO 21 Derogado.
ARTÍCULO 22 Derogado.
ARTÍCULO 23 Derogado.
ARTÍCULO 24 Concursos generales abiertos y utilización de sus listas de elegibles.

La Escuela Superior de Administración Publica, directamente o mediante contratación con entidades especializadas, podrá realizar concursos generales para proveer empleos de carrera administrativa, de las entidades de los ordenes nacional y territorial previamente definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, teniendo en cuenta la posibilidad de organizar cuadros profesionales y grupos ocupacionales.

Las listas de elegibles resultado de estos concursos se utilizarán, durante el término de su vigencia, para la provisión de empleos con funciones y requisitos generales iguales o similares a los estipulados en las respectivas convocatorias.

La convocatoria a estos concursos se realizará en la circunscripción territorial que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las listas de elegibles serán obligatorias para las entidades que se encuentren en dicha circunscripción, cuando la entidad no cuente con listas de elegibles vigentes de concursos de ascenso o abiertos.

Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá reglamentar la realización de pruebas básicas generales de preselección de carácter obligatorio que, con los requisitos mínimos de los empleos, constituirán los factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de carrera. Esta fase de preselección hará parte de los procesos que realicen las entidades encaminados a evaluar los factores complementarios requeridos para cada empleo de acuerdo con su perfil y especificidad.

ARTÍCULO 25 Derogado.
CAPÍTULO III Registro público de la carrera Artículos 26 a 29
ARTÍCULO 26 Derogado.
ARTÍCULO 27 Derogado.
ARTÍCULO 28 Derogado.
ARTÍCULO 29 Derogado.
TÍTULO III Evaluacion del desempeño y la calificacion de los empleados de carrera Artículos 30 a 34
ARTÍCULO 30 Derogado.
ARTÍCULO 31 Derogado.
ARTÍCULO 32 Derogado.
ARTÍCULO 33 Derogado.
ARTÍCULO 34 Derogado.
TÍTULO IV Estimulos y capacitacion de los empleados de carrera Artículos 35 y 36
ARTÍCULO 35 Derogado.
ARTÍCULO 36 Derogado.
TÍTULO V Retiro del servicio Artículos 37 a 42
ARTÍCULO 37 Derogado.
ARTÍCULO 38 Derogado.
ARTÍCULO 39 Derogado.
ARTÍCULO 40 Derogado.
ARTÍCULO 41 Derogado.
ARTÍCULO 42 Derogado.
TÍTULO VI Del sistema nacional de carrera y de la funcion publica Artículo 43
ARTÍCULO 43 Derogado.
CAPÍTULO I De las Comisiones del Servicio Civil Artículos 44 a 54
ARTÍCULO 44 Derogado.
ARTÍCULO 45 Derogado.
ARTÍCULO 46 Derogado.
ARTÍCULO 47 Derogado.
ARTÍCULO 48 Derogado.
ARTÍCULO 49 Derogado.
ARTÍCULO 50 Derogado.
ARTÍCULO 51 Derogado.
ARTÍCULO 52 Derogado.
ARTÍCULO 53 Derogado.
ARTÍCULO 54 Derogado.
CAPÍTULO II Del Departamento Administrativo de la Función Pública Artículos 55 a 57
ARTÍCULO 55 Derogado.
ARTÍCULO 56 Derogado.
ARTÍCULO 57 Derogado.
CAPÍTULO III De la Escuela Superior de Administración Pública Artículo 58
ARTÍCULO 58 Escuela Superior de Administración Pública.

La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en su carácter de establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, forma parte integral del sistema de carrera administrativa y de Función Pública. En tal carácter, para efectos administrativos está sujeta al régimen jurídico de dichos establecimientos.

La Escuela Superior de Administración Pública es el principal instrumento de investigación, desarrollo científico y tecnológico, formación, perfeccionamiento, capacitación y extensión de la Administración Pública en los órdenes nacional y territorial. En consecuencia, podrá ofrecer, en su área específica, programas en todos los niveles autorizados a las universidades, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30 de 1994 y demás disposiciones aplicables de la misma ley.

CAPÍTULO IV De los demás órganos del sistema general de carrera y de Función Pública Artículos 59 a 61
ARTÍCULO 59 Derogado.
ARTÍCULO 60 Derogado.
ARTÍCULO 61 Derogado.
TÍTULO VII De las disposiciones generales Artículos 62 a 72
ARTÍCULO 62 Derogado.
ARTÍCULO 63 Derogado.
ARTÍCULO 64 Derogado.
ARTÍCULO 65 Derogado.
ARTÍCULO 66 Derogado.
ARTÍCULO 67 Derogado.
ARTÍCULO 68 Derogado.
ARTÍCULO 69 Derogado.
ARTÍCULO 70 Derogado.
ARTÍCULO 71 Derogado.
ARTÍCULO 72 Derogado.
TÍTULO VIII De las contralorias territoriales Artículos 73 a 80
ARTÍCULO 73 Derogado.
ARTÍCULO 74 Derogado.
ARTÍCULO 75 Derogado.
ARTÍCULO 76 Derogado.
ARTÍCULO 77 Derogado.
ARTÍCULO 78 Derogado.
ARTÍCULO 79 Derogado.
ARTÍCULO 80 Derogado.
TÍTULO IX Del sistema unico de informacion de personal Artículos 81 y 82
ARTÍCULO 81

El artículo 2 de la Ley 190 de 1995, quedará así:

ARTÍCULO 2. Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Unico de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.

Parágrafo. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Unico de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.

ARTÍCULO 82

El artículo 3 de la Ley 190 de 1995, quedará así:

ARTÍCULO 3. La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo establezca el reglamento.

TÍTULO X De las disposiciones transitorias Artículos 83 y 84
ARTÍCULO 83 Derogado.
ARTÍCULO 84 Derogado.
TÍTULO XI De las autorizaciones Artículo 85
ARTÍCULO 85 Derogado.
TÍTULO XII De la vigencia Artículos 86 y 87
ARTÍCULO 86 Derogado.
ARTÍCULO 87 Derogado

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Alfonso López Caballero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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