Ley 600 de 2000 - 3 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419522

Ley 600 de 2000

LEY 600 DE 2000 por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O P R E L I M I N A R

NORMAS RECTORAS

Artículo 1° Dignidad humana. Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 2° Integración. En los procesos penales se aplicarán las normas que en materia de garantías se hallan consignadas en la Constitución Política y en los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política.
Artículo 3° Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad

Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

La detención preventiva, en los términos regulados en este código, estará sujeta a la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad.

Artículo 4° Habeas Corpus. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en un término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud.
Artículo 5° Igualdad. Es deber de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Artículo 6° Legalidad. Nadie podrá ser investigado, ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación procesal, con observancia de las formas propias de cada juicio.

La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

La ley procesal tiene efecto general e inmediato.

Artículo 7° Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.

En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado.

Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.

Artículo 8° Defensa. En toda actuación se garantizará el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrupida, técnica y material.

Nadie podrá ser incomunicado.

Artículo 9° Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este código.
Artículo 10 Acceso a la administración de justicia. El Estado garantizará a todas las personas el acceso efectivo a la administración de justicia en los términos del debido proceso.
Artículo 11 Juez natural. Nadie podrá ser juzgado sino por juez o tribunal competente preexistente al acto que se imputa.

La jurisdicción indígena se sujetará a la ley que regule la materia.

Artículo 12 Autonomía e independencia judicial. Las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso penal serán la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia

Los funcionarios judiciales serán independientes y autónomos.

Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.

Artículo 13 Contradicción. En desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas.

El funcionario judicial deberá motivar, incluso cuando se provea por decisión de sustanciación, las medidas que afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Artículo 14 Publicidad. Dentro del proceso penal el juicio es público

La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales. Se aplicarán las excepciones previstas en este código.

Artículo 15 Celeridad y eficiencia. Toda actuación se surtirá pronta...

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