Ley 673 de 2001
LEY 673 DE 2001 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del ¿Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia¿, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo llamados ¿Las Partes¿
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;
Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación mutuamente provechosa en los campos económico y técnico con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular y desarrollar la cooperación técnica y económica entre los dos países dentro del marco del presente Acuerdo según sus respectivas leyes y regulaciones.
2. La cooperación técnica y económica indicada en este Acuerdo cubrirá áreas de interés común para ambas partes, lo cual será precisado posteriormente mediante consentimiento mutuo.
Artículo II
1. La cooperación técnica y económica será efectuada de acuerdo con los requisitos y habilidades, así como con los términos y condiciones que se acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de cada país.
2. Las Partes también estimularán y facilitarán los distintos aspectos de la cooperación técnica y económica entre sus entidades corporativas y entre sus instituciones especializadas.
ArtículoIII
La implementación de la cooperación técnica y económica en los proyectos contemplados en el artículo 2° será preparada en programa, acuerdos y/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos competentes de las Partes.
Tales acuerdos específicos indicarán los términos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes.
Artículo IV
1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperación será realizada sobre una base...
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