Ley 945 de 2005 - 7 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443102

Ley 945 de 2005

LEY 945 DE 2005 por medio de la cual se aprueba el \"Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación\", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del \"Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación\", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 205 DE 2004 SENADO

por medio de la cual se aprueba el \"Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación\", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del \"Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación\", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

\"PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

La Conferencia

Adopta el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

Las Partes en el Protocolo,

Habiendo tomado en cuenta las disposiciones pertinentes del Principio 13 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, por la que los Estados deberán elaborar los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales,

Siendo Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

Teniendo presentes sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio,

Conscientes del riesgo del daño para la salud humana, la propiedad y el medio ambiente causado por los desechos peligrosos y otros desechos y su movimiento transfronterizo y eliminación,

Preocupadas por el problema del tráfico ilícito transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos,

Comprometidas con el artículo 12 del Convenio, y destacando la necesidad de que se establezcan reglas y procedimientos apropiados en la esfera de la responsabilidad e indemnización por daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos,

Convencidas de la necesidad de que se establezca un régimen de compensación a terceros y de compensación ambiental para garantizar que existe una compensación adecuada y pronta por daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

Objetivo

El objetivo del Protocolo es establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos.

Artículo 2º

Definiciones

  1. Las definiciones de los términos que figuran en el Convenio se aplican al Protocolo, salvo que en él se disponga expresamente lo contrario.

  2. A los efectos del presente Protocolo:

  1. Por \"el Convenio\" se entiende el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación;

b) Por \"desechos peligrosos y otros desechos\" se entiende los desechos peligrosos y otros desechos contemplados en el artículo 1º del Convenio;

c) Por \"daño\" se entiende:

i) Muerte o lesiones corporales;

ii) Daños o perjuicios materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños de conformidad con el presente Protocolo;

iii) Pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico en el uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos;

iv) Costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente deteriorado, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y

v) Costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten de propiedades peligrosas de los desechos objeto de movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio;

d) Por \"medidas de restablecimiento\" se entiende cualquier medida razonable encaminada a evaluar, restablecer o restaurar componentes dañados o destruidos del medio ambiente. En la legislación nacional se podrá establecer quién tiene derecho a tomar esas medidas;

e) Por \"medidas preventivas\" se entiende cualquier medida razonable tomada por cualquier persona en respuesta a un incidente con objeto de prevenir, reducir al mínimo o mitigar pérdidas o daños o sanear el medio ambiente;

f) Por \"Parte Contratante\" se entiende una Parte en el Protocolo;

g) Por \"Protocolo\" se entiende el presente Protocolo;

h) Por \"incidente\" se entiende cualquier suceso o serie de sucesos que tengan el mismo origen que cause daño o plantee una amenaza grave e inminente de causarlo;

i) Por \"organización de integración económica regional\" se entiende una organización constituida por Estados soberanos a la que sus Estados miembros han transferido su competencia respecto de las cuestiones regidas por el Protocolo y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar, confirmar oficialmente el Protocolo o adherirse a él;

j) Por \"unidad contable\" se entiende los derechos especiales de giro en su forma definida por el Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3º

Ambito de aplicación

  1. El presente Protocolo se aplica a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en que los desechos, son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación. Toda Parte Contratante puede, mediante notificación al Depositario, excluir la aplicación del Protocolo, respecto de todos los movimientos transfronterizos de los cuales es el estado de exportación, en cuanto a los incidentes que se produzcan en zona bajo su jurisdicción nacional, en lo que respecta a los daños en su zona de jurisdicción nacional. La secretaría informará a todas las Partes Contratantes de las notificaciones recibidas de conformidad con el presente artículo.

  2. El Protocolo se aplicará:

    1. En relación con movimientos destinados a una de las operaciones especificadas en el anexo IV del Convenio distintas de las operaciones D13, D14, D15, R12 o R13, hasta el momento en que se haya hecho notificación de la finalización de la eliminación de conformidad con el párrafo 9 del artículo 6º del Convenio, o en el caso en que no se hubiese hecho esa notificación, hasta que se haya finalizado la eliminación; y

    b) En relación con los movimientos destinados a las operaciones especificadas en D13, D14, D15, R12 o R13 del anexo IV del Convenio, hasta la finalización de la operación de eliminación subsiguiente especificada en D1 a D12 y R1 a R11 del anexo IV del Convenio.

  3. a) El Protocolo se aplicará solo a los daños sufridos en una zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte Contratante como resultado de un incidente tal como se indica en el párrafo 1;

    b) Cuando el Estado de importación, pero no el Estado de exportación, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicará solamente respecto de los daños causados por un incidente tal como se indica en el párrafo 1, que se produce después del momento en que el eliminador ha tomado posesión de los desechos peligrosos y otros desechos. Cuando el Estado de exportación, pero no el Estado de importación, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicará solamente respecto de los daños causados por un incidente tal como se indica en el párrafo 1, que se produce antes del momento en que el eliminador toma posesión de los desechos peligros y otros desechos. Cuando ni el Estado de exportación ni el Estado de importación es una Parte Contratante, el Protocolo no se aplicará;

    c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicará también a los daños especificados en los apartados i), ii) y v) del inciso c) del párrafo 2 del artículo 2º del presente Protocolo que se produzcan en zonas fuera de una jurisdicción nacional;

    d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicará también, en relación con los derechos previstos por el Protocolo, a los daños sufridos en una zona bajo jurisdicción nacional...

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