Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007 - 29 de Enero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461002

Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007

LEY 1180 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional\", hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional¿, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1° Términos empleados. A los efectos del presente Acuerdo:
  1. Por ¿el Estatuto¿ se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

  2. Por ¿la Corte¿ se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

  3. Por ¿Estados Partes¿ se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

  4. Por ¿representantes de los Estados Partes¿ se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

  5. Por ¿la Asamblea¿ se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

  6. Por ¿Magistrados¿ se entenderán los magistrados de la Corte;

  7. Por ¿la Presidencia¿ se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

  8. Por ¿el Fiscal¿ se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

  9. Por ¿los Fiscales Adjuntos¿ se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

  10. Por ¿el Secretario¿ se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

  11. Por ¿Secretario Adjunto¿ se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

    1) Por ¿abogados¿ se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

  12. Por ¿Secretario General¿ se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

  13. Por ¿representantes de organizaciones intergubernamentales¿ se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación;

  14. Por ¿la Convención de Viena¿ se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

  15. Por ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿ se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.

Artículo 2° Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos

Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3° Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte. La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4° Inviolabilidad de los locales de la Corte. Los locales de la Corte serán inviolables.
Artículo 5° Pabellón, emblema y señales. La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros...

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