Ley 1174 del 27 de diciembre de 2007 - 4 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461050

Ley 1174 del 27 de diciembre de 2007

LEY 1174 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 por medio de la cual se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárese el repentismo en sus diferentes formas y estilos literarios, como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación.
Artículo 2° El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura y las entidades que hagan sus veces, promoverá la investigación, el estudio y la difusión de los diferentes géneros de repentismo cultural colombiano y desarrollará políticas tendientes a estimular a las personas y entidades que en el territorio colombiano se dedican a cultivar este campo de la improvisación popular.
Artículo 3° El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado a la aplicación de esta ley, en un lapso no superior a tres meses contados a partir de la vigencia de la misma

Autorízase al Gobierno Nacional apropiar los recursos para su ejecución.

Artículo 4° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR