Ley 1187 del 14 de abril de 2008 - 18 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461814

Ley 1187 del 14 de abril de 2008

LEY 1187 DEL 14 DE ABRIL DE 2008 por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Para el financiamiento de la afiliación al Régimen Contributivo del Grupo Familiar de las Madres Comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos y de la Ley 509 de 1999, sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 2° Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales.

El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido.

Parágrafo 1°. Las Madres Comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la...

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