Ley 531, por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999. - 3 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130035

Ley 531, por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43766

DIARIO OFICIAL 43.766 LEY 531 02/11/1999 por la cual se decreta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y a la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 $210.068.326.301. RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE NACION 1. Ingresos del Presupuesto Nacional $210.068.326.301 2. Recursos de Capital de la Nación $ 58.791.320.000 3. Fondos Especiales $151.277.006.301 Artículo 2º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, la suma de doscientos diez mil sesenta y ocho millones trescientos veintiséis mil trescientos un pesos moneda corriente ($210.068.326.301). Adiciones ¿ Presupuesto General de la Nación 1999 Sección 1901 Ministerio de Salud Unidad 190101 Gestión General C. Presupuesto de Inversión $210.068.326.301 $210.068.326.301 630 Transferencias $210.068.326.301 $210.068.326.301 304 Servicios integrales de salud $210.068.326.301 $210.068.326.301 TOTAL PRESUPUESTO SECCION $210.068.326.301 $210.068.326.301 TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL $210.068.326.301 $210.068.326.301 Artículo 3º. Sustitúyase en los ingresos corrientes de la Nación la suma de ochocientos diez mil novecientos millones de pesos moneda legal ($810.900.000.000) por otros recursos de capital-reintegros y otros recursos no apropiados. Con el propósito fin de dar una mayor liquidez a la Dirección del Tesoro Nacional, esta sustitución se podrá efectuar sobre ingresos corrientes que hayan utilizado en el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional durante la presente Vigencia Fiscal. Artículo 4º. Facúltese a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros Gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pactos de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y...

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