Ley 560, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica hecho en Santa Fe de Bogotá D. C. el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132153

Ley 560, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica hecho en Santa Fe de Bogotá D. C. el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 560 02/02/2000 por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA El Gobierno de la República de Colombia, y El Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico y social de sus países y pueblos, y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación técnica en pie de igualdad, han convenido en lo siguiente: ARTICULO I (1) Las partes contratantes colaborarán al objeto de fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos. (2) El presente convenio fija las condiciones básicas para la cooperación técnica entre las partes contratantes. Estas podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de cooperación técnica (llamados en adelante "acuerdos de proyecto"). Al hacerlo así, cada parte contratante conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación técnica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común para el proyecto respectivo, la cual comprenderá especialmente el objetivo, los aportes de las partes contratantes, las tareas y posición organizativa de los participantes, así como el calendario previsto. ARTICULO II (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever un fomento por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos: a) Centros de formación, asesoramiento, investigación y de otro tipo en la República de Colombia; b) Preparación de planes, estudios y dictámenes. (2) El fomento podrá hacerse: a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico y asistentes de proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania, que serán denominados en adelante "expertos enviados"; b) Mediante el envío de personal administrativo, denominado en adelante "personal administrativo enviado"; c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado en adelante "material"); d) Mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, directivos y científicos colombianos en la República de Colombia, en la República Federal de Alemania o en otros países; e) Mediante aportaciones financieras a titulares en Colombia para proyectos que éstos realicen bajo su propia...

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