Ley 587, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados suscrito en Santa Fe de Bogotá D. C. el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138232

Ley 587, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados suscrito en Santa Fe de Bogotá D. C. el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44062

DIARIO OFICIAL 44.062 LEY 587 28/06/2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS Las Repúblicas de Colombia y Ecuador, considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos naciones, y a la vez promover la protección, el estudio y la exhibición de los bienes culturales de los dos países, además de incrementar la cooperación entre las respectivas autoridades para la recuperación y devolución de objetos robados de reconocida importancia para los dos países, acuerdan lo siguiente: Artículo I 1. Para el efecto de este convenio, "Bienes Culturales" son: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles u otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Los objetos de arte y artefactos religiosos de la época colonial de ambos países, o fragmentos de los mismos; c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros y otros documentos importantes; d) Monedas, billetes y demás objetos de interés filatélico; e) Sellos, estampillas y demás objetos de interés numismático; f) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico; g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos países; h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos países, de acuerdo con su legislación interna. 2. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente: a) Facilitar la exhibición de Bienes Culturales en ambos países, a fin de incrementar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR