Ley 622, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) hecho en la ciudad de México el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y se adoptan otras disposiciones. - 24 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144458

Ley 622, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) hecho en la ciudad de México el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) y se adoptan otras disposiciones.

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Número de Boletín44237

DIARIO OFICIAL 44.237 LEY 622 21/11/2000 por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México el catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), y se adoptan otras disposiciones. El Congreso de Colombia Visto el texto del "Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)", hecho en la ciudad de México, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). El C.P. Adrián Garza Plaza, oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), hecho en la ciudad de México, el día catorce del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, cuyo texto y forma en español son los siguientes: «SEGUNDA CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE AUTORIDADES AERONAUTICAS (México, D.F., 11 al 14 de diciembre de 1973) ESTATUTO DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL - CLAC CAPITULO I Constitución Artículo 1. Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados participantes en las deliberaciones de la Segunda Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en México, en diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, a fin de alcanzar la más amplia colaboración para resolver los problemas de aviación civil en el área geográfica indicada en el artículo 2. Artículo 2. Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central, incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica. Artículo 3. La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Gobiernos. CAPITULO II Objetivos y funciones Artículo 4. La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las autoridades de aviación civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil. Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular: a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica; b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la Región; c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de los formularios de la OACI y el suministro de otra información estadística que se decida recopilar sobre una base regional; d) Alentar...

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