Ley 690, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. - 7 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234323

Ley 690, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46203

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005, estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que los Comisionados para ejercer las funciones de que trata el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, deberán incurrir en gastos de viaje y viáticos,

DECRETA:

Artículo 1°

Los integrantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005.

Artículo 2° El presente decreto rige a...

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