Ley 726, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 118 de 1994. - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169408

Ley 726, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 118 de 1994.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 LEY 726 27/12/2001 por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 118 de 1994. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 4° de la Ley 118 de 1994, quedará así: ¿Artículo 4°. Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola. La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación. Parágrafo 1°. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. Parágrafo 2°. Los productores de banano no estarán sujetos al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola¿. Artículo 2°. El artículo 5° de la Ley 118 de 1994, quedará así: ¿Serán recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrutícola, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho, que procesen o comercialicen frutas u hortalizas, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. El recaudador que acredite, mediante paz y salvo expedido por el administrador del fondo, la retención del pago de la cuota proveniente de la operación de venta que realicen los productores, quedará exento de efectuar nuevamente el recaudo. Parágrafo. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán trasladar dentro del siguiente mes calendario la cuota retenida en el anterior¿. Artículo 3°. El artículo 9° de la Ley 118 de 1994, quedará así: ¿El Ministerio de Agricultura contratará con la Asociación Hortifrutícola de Colombia, Asohofrucol, la administración del Fondo y recaudo de la cuota retenida. En el evento que dicha asociación pierda las condiciones requeridas para la administración del Fondo o incumpla el contrato, el Ministerio de Agricultura, mediante decisión motivada, deberá contratar la administración del Fondo con una entidad gremial de carácter nacional que represente al sector hortifrutícola. El contrato administrativo señalará a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimientos de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que inicialmente será por...

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