Ley 757, por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998. - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178789

Ley 757, por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44883

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa consulta con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia de la Corte Constitucional C-511 del 14 de julio de 1999, precisará el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá del 1° de enero de 2006.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25...

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