Ley 770, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa. - 4 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180883

Ley 770, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44922

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana exalta su vida y obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de la comunidad.
Artículo 2° El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de Antioquia construirá en el municipio de Sopetrán una Unidad Educativa, la cual llevará el nombre del ingeniero José María Villa.
Artículo 3° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y en desarrollo del artículo 6° ¿Sector Transporte¿ de la Ley 508 de 1999 ¿Plan Nacional de Desarrollo¿, ordenará la construcción de la carretera Túnel de Occidente‑San Jerónimo - Sopetrán y la pavimentación del tramo comprendido entre los municipios de Belmira‑Horizontes‑ Sopetrán en el departamento de Antioquia

En ambas obras se ubicarán sendas placas en conmemoración de los ciento cincuenta años (150) de nacimiento del ingeniero ¿José María Villa¿.

Artículo 4° La presente ley...

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