Ley 802, por medio de la cual se aprueban el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía hecho en Caracas el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el canje de notas que lo modifica de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000. - 18 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190590

Ley 802, por medio de la cual se aprueban el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía hecho en Caracas el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el canje de notas que lo modifica de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45131

El Congreso de la República,

Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueban el ¿Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el ¿canje de notas que lo modifica¿ de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

El Congreso de la República,

Vistos los textos del ¿Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el ¿canje de notas que lo modifica¿ de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y científica, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente a cuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre los dos países.

Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes, promoverán:

a) Visitas de profesores universitarios y demás personas dedicadas a la investigación científica, en calidad de profesores invitados;

b) Los estudios de lenguaje y literatura de cada uno de los países en las Uni versidades y demás instituciones de enseñanza del otro país.

Artículo 2. Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen convenientes para otorgar en sus respectivos países, con el propósito de facilitar estudios o investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado.

Artículo 3. Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de:

¿ Exposiciones y presentaciones artísticas; directores de orquesta, solistas, grupos de teatro y conjuntos musicales por intermedio de las organizaciones competentes.

¿ Libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras literarias y científicas.

Artículo 4. Ambas Partes llevarán a cabo intercambios de información sobre los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales que se celebren en cada país.

Artículo 5. Las Partes Contratantes, a través de las instituciones correspondientes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperación entre las instituciones de radio y televisión.

Artículo 6. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países.

Artículo 7. Las Partes Contratantes acordarán periódicamente, programas en los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación.

Artículo 8. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá alternadamente en Bogotá o en Ankara.

La Comisión Mixta tendrá por funciones principales:

¿ Preparar y negociar los programas culturales proyectados por el presente Acuerdo;

¿ Coordinar las diversa s actividades e intercambios contemplados en el presente Acuerdo;

¿ Presentar fórmulas adecuadas que faciliten su ejecución;

¿ Procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y, en general, plantear toda iniciativa que fomente y fortalezca las relaciones culturales entre los dos países.

Artículo 9. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.

Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su aprobación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 11. El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, después de los cuales se renovará automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

Artículo 12. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español...

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