a. Ley 9 de 1991 (Artículo 15) - 17 de Enero de 1991 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810645485

a. Ley 9 de 1991 (Artículo 15)

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación17 Enero 1991
LEY 9ª. DE 1991 19/01/2005
1
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39634. 17, ENERO, 1991. PAG. 1
NUEVO ESTATUTO CAMBIARIO
(Enero 17)
Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para
regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO I
De las normas generales en materia de cambios internacionales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. La regulación en materia de cambios internacionales será ejercida con sujeción a los
criterios, propósitos y funciones contenidos en la presente Ley, por parte del Gobierno Nacional,
directamente y por conducto de los organismos que esta Ley contempla.
Nota: El texto en cursiva fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-455
de 1993.
Artículo 2º. Propósitos del régimen cambiario. El régimen cambiario tiene por objeto promover el
desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos que
deberán orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de la presente Ley.
a) Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su
competitividad en los mercados externos.
b) Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las
exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas
transacciones.
c) Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos
de control y supervisión adecuados.
d) Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.
e) Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital.
f) Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las
transacciones con el exterior.
g) Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas.
Los anteriores criterios se aplicarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas.

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