Ley 958, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué Tolima y se dictan otras disposiciones. - 22 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223354

Ley 958, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué Tolima y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45947

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima.
Artículo 2° La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura del folclor colombiano.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin...

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