Ley 1215 del 16 de julio de 2008 cámara
LEY 1215 DEL 16 DE JULIO DE 2008 CÁMARA. por la cual se adoptan medidas en materia de generación de energía eléctrica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así:
89.9. Quienes produzcan energía eléctrica como resultado de un proceso de cogeneración, entendido este como la producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de su actividad productiva, podrán vender excedentes de electricidad a empresas comercializadoras de energía, esta venta quedará sujeta a la contribución del 20% en los términos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. El cogenerador estará exento del pago del factor pertinente del 20% que trata este artículo sobre su propio consumo de energía proveniente de su proceso de cogeneración.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica para que sean considerados un proceso de cogeneración, la metodología para la remuneración del respaldo que otorga el Sistema Interconectado Nacional a los Cogeneradores, la cual debe reflejar los costos que se causan por este concepto, y los demás aspectos necesarios que considere la CREG.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
La...
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