Ley 1265 del 26 de diciembre de 2008 cámara - 2 de Febrero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451353866

Ley 1265 del 26 de diciembre de 2008 cámara

LEY 1265 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se aprueba el \"Convenio entre Colombia y Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional\" firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional¿, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007, que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA EXPLOTACION DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de panamá, denominados en adelante ¿las Partes¿,

Animados por el deseo de evitar la doble imposición causada por la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°

El presente Convenio se aplicará a la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, por parte de residentes en cada una de las Partes.

Artículo 2°
  1. Para los efectos del presente Convenio:

    a) El término ¿residente¿ significa toda línea aérea que, en virtud de su legislación esté sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, base de operación, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza similar y también incluye a ese Estado, cualquier subdivisión política, o autoridad local del mismo.

    b) El término ¿utilidades o renta¿ incluye los ingresos y entradas brutas derivados directamente de la operación y/o explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, incluidos:

    i) Fletamento o arrendamiento de aeronaves;

    ii) Venta de transporte aéreo internacional, sea para la misma línea aérea o para otras; y

    iii) Los intereses sobre los ingresos, siempre que tales intereses estén relacionadas con la operación de aeronaves en el transporte internacional;

  2. El término ¿línea aérea de la otra Parte¿ significa, en el caso de la República de Panamá, una línea aérea constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá y con sede principal de negocios en Panamá, y, en el caso de Colombia, una línea aérea constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y con sede principal de negocios en Colombia.

  3. El término ¿tráfico aéreo internacional¿ significa todo transporte efectuado por una aeronave explotada por una empresa que sea residente de una de las Partes, salvo cuando la aeronave se explote solamente entre lugares situados en: la otra Parte.

  4. El término ¿práctica administrativa¿ significa el conjunto de las decisiones y operaciones que emanan de las autoridades públicas, cuando se ocupan mediante el ejercicio de su potestad de mando, de cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses legalmente reconocidos a los administrados.

Artículo 3°
  1. Las utilidades obtenidas por un residente de una de las Partes...

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