Ley 1334 del 21 de julio de 2009 cámara - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366350

Ley 1334 del 21 de julio de 2009 cámara

LEY 1334 DEL 21 DE JULIO DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Deróguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, ¿Cedelca¿, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º Deróguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
Artículo 3º Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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