Concepto de Minas nº 2013022596 de Ministerio de Minas, de 11 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 480944683

Concepto de Minas nº 2013022596 de Ministerio de Minas, de 11 de Abril de 2013

Bogotá, D.C.

Señor

DANIEL RESTREPO ARDILA

Carrera 7 No. 32-33 Oficina 1301

Ciudad

ASUNTO: Ley 1382 de 2010

Respetado señor Restrepo:

En atención a su comunicación radicada en este Ministerio el 27 de marzo de 2013 con el No. 2013019743, en la cual nos consulta diferentes escenarios relacionados con la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1382 de 2010, muy cordialmente nos permitimos responderle sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas de la siguiente manera:

1. ¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 para los contratos de concesión minera perfeccionados bajo su vigencia?

Sobre el particular, cordialmente le informamos que los contratos perfeccionados en vigencia de la Ley 1382 de 2010, no se verán afectados por la inexequibilidad sobreviniente de dicha norma.

En efecto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 685 de 2001, para efectos de determinar la legislación aplicable a un Contrato de Concesión Minera, se tendrá en cuenta la fecha de su perfeccionamiento, es decir la fecha de la inscripción en el Registro Minero Nacional' de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 de la precitada Ley.

2. ¿Cuales son los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 para los contratos de concesión minera perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1382 de 2010, es decir, bajo el amparo de la Ley 685 de 2001, que se beneficiaron con la prórroga de la etapa de exploración hasta por Once (11) años?

Nuevamente le recordamos que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 685 de 2001, para efectos de determinar la legislación aplicable a un Contrato de Concesión Minera, se tendrá en cuenta la fecha de su perfeccionamiento, es decir la fecha de la inscripción en el Registro Minero Nacional. Por lo tanto si el contrato fue perfeccionado en vigencia de la Ley 1382 de 2010, le serán aplicables las disposiciones contenidas en dicha norma.

3. ¿Los beneficios traídos por la Ley 1382 de 2010 para los contratos de concesión minera y aplicados por sus titulares podrán seguir aplicándose?

Los efectos de la inexequibilidad por regla general operan hacia el futuro, y por lo tanto la norma declarada como tal no podrá servir de fundamento jurídico para nuevas situaciones que surjan con posterioridad a su declaratoria, pues esta ya no surte efectos jurídicos.

4. ¿La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR