Ley número 236 de 2008 Cámara 341 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002. - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514806

Ley número 236 de 2008 Cámara 341 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47603

CAMARA, 341 DE 2009 SENADO por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.

Bogota, D. C., 25 de enero de 2010 Doctor EDGAR GOMEZ ROMAN Presidente Honorable Camara de representantes Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley 236 de 2008 Camara, 341 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002. Objecion por inconveniencia del paragrafo 2° del articulo 3°, relacionado con los Centros de Reconocimiento de Conductores. Las disposiciones contenidas en el proyecto de ley que corresponden al paragrafo 2° del articulo 3° resultan inconvenientes por propiciar la limitacion de la oferta de servicios en lo que corresponde al denominado reconocimiento de conductores, ya que solo podran realizar la expedicion de certificados las empresas acreditadas, sin tomar en cuenta que un 50% de las empresas se encuentran en proceso de acreditacion y quienes estan en capacidad de satisfacer de forma integra el servicio. En ese mismo sentido, se considera que el plazo contenido en el paragrafo 2° del articulo 3° resulta escaso para cumplir con el proceso de acreditacion que en la actualidad oscila entre los 12 meses ante el Organismo Nacional de Acreditacion, actualmente unico organismo de acreditacion en el pais, termino que incluso podria ser superior cuando se presenten dificultades por parte del solicitante para cumplir de manera efectiva con todos los requisitos previstos en la norma correspondiente. Lo anterior, permite prever para los empresarios el riesgo de no obtener en el plazo previsto por la norma la acreditacion exigida, su inminente salida del mercado limitando la oferta de este servicio, lo que conllevaria al escenario donde solo un numero reducido de empresas seran las oferentes del servicio de acreditacion, amenazando la libre competencia economica;

asi las cosas, no se tiene en cuenta que es un derecho de todos y que es obligacion del Estado evitar y controlar cualquier abuso que persona o empresa para que presente una posicion dominante en el mercado nacional;

e igualmente que el Estado debe propender por la distribucion equitativa de las oportunidades. Por otro lado, se observa una clara contradiccion en el paragrafo 2° del articulo 3° del proyecto de ley, cuando exige que el Ministerio de Transporte reglamente los requisitos que deben cumplir todos los centros de reconocimiento para ser acreditados y por otra autoriza la expedicion de certificados a ciertos centros de reconocimiento...

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