Ley número 103 de 2008 Cámara 227 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001. - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514808

Ley número 103 de 2008 Cámara 227 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47603
12
DIARIO OFICIAL
Edición 47.603
Lunes 25 de enero de 2010
artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992,
comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 236 de 2008 Cámara, 341
de 2009 Senado, rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Ng{"98;"fg"4224.
El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República
en las siguientes fechas:
Comisión Sexta Cámara de Representantes: mayo 6 de 2009
Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: junio 18 de 2009
Comisión Sexta Senado de la República: noviembre 11 de 2009
Plenaria del Senado de la República: diciembre 15 de 2009
Comisión Accidental de la Cámara de Representantes: diciembre 16 de 2009
Comisión Accidental del Senado de la República: diciembre 17 de 2009.
Cordialmente,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo,
Secretario General.
Anexo expediente legislativo y dos (2) textos de ley.
LEY …
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Ng{"98;"fg"42240
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 15. Constitución y funcionamiento."Gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"tgincogpvctƒ"
la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de confor-
midad con lo establecido en la ley.
Artículo 2°. El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para
conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad
guvcdng¦ec"nc"tgincogpvcek„p"swg"rctc"gn"ecuq"cfqrvg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg."guvkrwncpfq"
claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.
Rctƒitchq0"Gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"gp"wp"rnc¦q"pq"oc{qt"c"vtgkpvc"*52+"fcu"tginc-
mentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios
aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia
de conducción.
El examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística que se
encuentren inscritos ante el RUNT.
El examen práctico se podrá presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilística,
ante los Organismos de Tránsito, o ante los particulares que se encuentren debidamente
habilitados para ello e inscritos ante el RUNT de acuerdo a la reglamentación que para el
ecuq"cfqrvg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg0"
Artículo 3°. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos
automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
50"Rtgugpvct"wp"egtvkÝecfq"fg"crvkvwf" gp"eqpfweek„p"qvqticfq"rqt"wp"Egpvtq"fg" Gpug-
ñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para
vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 2°
fg"nc"rtgugpvg"ng{."swg"eworncp"nc"tgincogpvcek„p"swg"gzrkfc"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg0"
70"Rtgugpvct"egtvkÝecfq"fg"crvkvwf"hukec."ogpvcn"{"fg"eqqtfkpcek„p"oqvtk¦"rctc"eqpfwekt"
gzrgfkfq"rqt"wp"Egpvtq"fg"Tgeqpqekokgpvq"fg"Eqpfwevqtgu"jcdknkvcfq"rqt"gn"Okpkuvgtkq"fg"
Vtcpurqtvg."fg"eqphqtokfcf"eqp"nc"tgincogpvcek„p"swg"gzrkfc"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"
{"fgdkfcogpvg"cetgfkvcfq"eqoq"qticpkuoq"fg"egtvkÝecek„p"fg"rgtuqpcu"gp"gn"ƒtgc"fg"eqp-
ductores de vehículos automotores.
Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente,
pero referidos a la conducción de vehículos de servicio público, conforme a la reglamen-
vcek„p"swg"gzrkfc"gn"Okpkuvgtkq" fg"Vtcpurqtvg0"Gp"nc"ewcn" ug"fgdg"vgpgt"gp"ewgpvc" swg"nqu"
conductores de servicio público deben recibir capacitación en competencias laborales y
tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.
Parágrafo 1°. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategori-
zación, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de
tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de
los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y
gxcnwct"fgpvtq"fg"nqu"tcpiqu"guvcdngekfqu"rqt"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"ugi¿p"nqu"rctƒog-
tros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la
agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la
capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz
de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Rctƒitchq"4̇0"Gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"tgincogpvctƒ"rctc"swg"gp" wp"rnc¦q"fg"jcuvc"
doce (12) meses, los actuales centros de reconocimiento de conductores cumplan con los
requisitos de acreditación. En todo caso, a partir de la vigencia de la presente ley únicamen-
vg"rqftƒp"gzrgfkt"egtvkÝecfqu" nqu"egpvtqu"fg" tgeqpqekokgpvq"swg"guvfip" cetgfkvcfqu"eqoq"
egtvkÝecfqtgu"fg"rgtuqpcu0
Rctƒitchq"5̇0"Gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg"tgincogpvctƒ"nqu"equvqu"fgn"gzcogp."vgpkgpfq"
como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Indice de Precios
al Consumidor, IPC.
Parágrafo 4°. Las personas jurídicas o naturales, que pretendan obtener la acreditación
eqoq"qticpkuoqu" egtvkÝecfqtgu" fg" rgtuqpcu" rctc" nc" tgcnk¦cek„p" fg" ncu" gxcnwcekqpgu" fg"
aptitud física, mental y de coordinación motriz, para conducir, deberán presentar con la
uqnkekvwf"fg"cetgfkvcek„p." nc"egtvkÝecek„p" gzrgfkfc"rqt"gn" Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg." gp"nc"
cual se indique, que efectivamente el centro de reconocimiento de conductores ha realizado
las citadas evaluaciones en Colombia.
Artículo 4°. El artículo 154 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 154. Centros de enseñanza. El incumplimiento de las normas que regulan el
funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo
con la gravedad de la falta y al procedimiento establecido en el presente Código.
Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión
y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:
30"Ownvc0"
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza.
3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Será sancionado con multa que oscilará entre uno (1) y trescientos (300)
salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la infrac-
ción, el Centro de Enseñanza Automovilística que incurra en violación a la reglamentación
swg"eqp"dcug"gp"gn"ctvewnq"37"fg"nc"Ng{"98;"fg"4224."gzrkfc"gn"Okpkuvgtkq"fg"Vtcpurqtvg0"
Cuando se trate de infracciones a la reglamentación establecida para los instructores
en conducción, la multa se le aplicará al instructor y oscilará entre uno (1) y cincuenta (50)
salarios mínimos legales diarios vigentes.
Parágrafo 2°. Será sancionado con la suspensión de la habilitación hasta por seis (6)
meses, de acuerdo con la gravedad de la falta, el centro de enseñanza de automovilística que
reincida, en el incumplimiento de las normas que regulen su constitución y funcionamiento.
Cuando la reincidencia de que trata este parágrafo sea a las normas que regulen la acti-
vidad de los instructores en conducción, se le suspenderá la licencia al respectivo instructor
hasta por dos (2) meses, según la gravedad de la infracción.
Parágrafo 3°. Será sancionado con la cancelación de la habilitación, el centro de ense-
ñanza automovilística que incurra por tercera vez en la causal de suspensión de que trata el
parágrafo anterior. De igual forma, cuando se compruebe que los hechos que dieron origen
al otorgamiento de la habilitación, no corresponden a la realidad y cuando se compruebe
nc"kplwuvkÝecfc"egucek„p"fg"cevkxkfcfgu0
Para el caso de los instructores en conducción, la licencia se les cancelará, cuando
igualmente incurran por tercera vez en la causal de suspensión, contemplada en el pará-
grafo anterior.
Artículo 5°. Las escuelas de conducción dispondrán de los vehículos requeridos para
la enseñanza y aprendizaje de las personas en situación de discapacidad y adecuación con
mecanismos manuales.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
OBJECION PRESIDENCIAL ALPROYECTO DE LEY NUMERO 103 DE 2008
CAMARA, 227 DE 2008 SENADO
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"ctvewnq"4̇"fg"nc"Ng{"869"fg"42230
Bogotá, D. C., 25 de enero de 2010
Doctor
GFICT"IQOG¥"TQOCP"
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Proyecto de ley número 103 de 2008 Cámara, 227 de 2008 Senado, “por
nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"ctvewnq"4̇"fg"nc"Ng{"869"fg"4223Ñ0
Respetado señor Presidente:
Por iniciativa parlamentaria, el Congreso de la República avocó el estudio y trámite del
proyecto de ley indicado en el asunto de la referencia, el cual fue remitido por su Despacho,
con el objeto de realizar el estudio correspondiente, previo a la sanción presidencial.
El texto del literal c) del primer inciso del artículo 1° cuyo aparte subrayado parcial-
mente se objeta preceptúa:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR