Ley 822 del 10 de julio de 2003 senado - 20 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267410

Ley 822 del 10 de julio de 2003 senado

LEY 822 DEL 10 DE JULIO DE 2003 SENADO. por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

Establecer los requisitos y procedimientos concordados para el registro, control y venta de agroquímicos genéricos en el territorio nacional, incluidos sus ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones, para minimizar los riesgos de la salud humana y su impacto en el medio ambiente.

Artículo 2° Autoridad nacional competente

El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, será la autoridad nacional competente responsable de organizar y asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos de registro y control de los agroquímicos de uso agrícola de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Artículo 3° Definiciones

Para los efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

  1. Ingrediente activo Grado Técnico. Es aquel que contiene todos los elementos químicos y sus compuestos químicos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación.

  2. Estado de la Técnica. Este comprenderá todo aquello que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o en su caso, de la prioridad reconocida. Así como el estado al que ingresa la información que estuvo protegida por patente o cualquier otra forma de propiedad intelectual, una vez esta haya caducado.

  3. Agroquímico Genérico. Es aquel producto o sustancia química utilizada en la agricultura, la ganadería ola actividad forestal que se encuentra en estado de la técnica y se considera de dominio público.

  4. Plaguicida genérico de uso agrícola. Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas agrícolas en general, que causan perjuicio o interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos y productos agrícolas que se encuentra en el estado de la técnica y que se considera de dominio público, están incluidas aquellas sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de plantas, exfoliantes, desencantes, y las sustancias aplicadas a los...

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