Ley 1246 del 19 de noviembre de 2008 senado - 2 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465030

Ley 1246 del 19 de noviembre de 2008 senado

LEY 1246 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\" y el \"Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II\" otorgados en Okinawa, Japón, el día 9 del mes de abril de 2005

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II¿ y el ¿Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II¿, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

9 de abril de 2005

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el ¿FOMIN I¿) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el ¿Convenio del FOMIN I¿);

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el ¿Convenio del FOMIN II¿) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un ¿Probable Donante¿) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el ¿FOMIN II o el ¿Fondo¿) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el ¿Banco¿), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la ¿CII¿) y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el ¿Convenio de Administración del FOMIN II¿),

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

Sección 1 Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el ¿BDC¿), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.

Sección 2 Funciones. Artículo 2

Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:

(a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del BDC;

(b) Incrementar la competitividad del sector privado en la región;

(c) Estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras actividades empresariales;

(d) Fomentar los esfuerzos de integración regional;

(e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;

(f) Promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;

(g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;

(h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales de desarrollo;

(i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y

(j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones.

ARTICULO II

CONTRIBUCIONES AL FONDO

Sección 1 Instrumentos de aceptación y contribución.

(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un ¿Instrumento de Aceptación¿), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un ¿Instrumento de Contribución¿), hecho lo cual un Probable Donante se convertirá en un ¿Donante¿ en el marco del presente Convenio del FOMIN II.

(b) Un Donante deberá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una ¿Contribución Incondicional¿), de conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la ¿Fecha Efectiva del FOMIN II¿), en esa fecha o dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma convenido por los Donantes.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una ¿Contribución Condicional¿). El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

(d) En el caso de que un Donante que haya efectuado una Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas a que se refiere el párrafo (b), cualquier otro Donante que haya cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el comité establecido en virtud del Artículo IV (en lo sucesivo, el ¿Comité de Donantes¿), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa parte impaga esté pendiente de pago.

(e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación por el Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, siempre que la primera cuota...

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