Ley 1349 del 31 de julio de 2009 senado - 10 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468530

Ley 1349 del 31 de julio de 2009 senado

LEY 1349 DEL 31 DE JULIO DE 2009 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte¿, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte¿, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE

EL REINO DE BELGICA

EL REINO DE DINAMARCA

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

LA REPUBLICA HELENICA

EL REINO DE ESPAÑA

LA REPUBLICA FRANCESA

IRLANDA

LA REPUBLICA ITALIANA

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

LA REPUBLICA DE AUSTRIA

LA REPUBLICA PORTUGUESA

LA REPUBLICA DE FINLANDIA

EL REINO DE SUECIA

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los ¿Estados miembros¿, y

LA COMUNIDAD ERUPEA

Por una parte, y

LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,

LA REPUBLICA DE BOLIVIA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

LA REPUBLICA DE ECUADOR

LA REPUBLICA DE PERU

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

por otra parte.

CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;

CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;

REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;

SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y la buena gobemanza, así como la integración, progresiva de los países andinos en la economía mundial;

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;

SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo denominado el ¿Acuerdo Marco de Cooperación de 1993¿);

RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);

CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;

CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migración, asilo y refugiados;

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;

CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente;

TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y

REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

Han decidido celebrar el presente acuerdo:

T I T U L O I

OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO

Artículo 1°

Principios

  1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

  2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobemanza y a la lucha contra la corrupción.

Artículo 2°

Objetivos y alcance

  1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.

  2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

  3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.

  4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.

  5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo.

T I T U L O II

DIALOGO POLITICO

Artículo 3°

Objetivos

  1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.

  2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

  3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

Artículo 4°

Mecanismos

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

  1. Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno;

b) A nivel ministerial;

c) A nivel de altos funcionarios;

d) A nivel de los servicios competentes;

y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

Artículo 5°

Cooperación en materia de política exterior y de...

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