Ley 1362 del 03 de diciembre de 2009 senado - 21 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470050

Ley 1362 del 03 de diciembre de 2009 senado

LEY 1362 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2009 SENADO. por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:

¿ El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.

¿ El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.

¿ El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

¿ Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.

Artículo 2° Reglamentación

El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley.

Artículo 3° Vigencia

La presente ley rige apartir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE...

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