Ley 228 de 2010 senado - 3 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470190

Ley 228 de 2010 senado

LEY 228 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del Acuerdo, tomada de las publicaciones de la Unión Postal Universal, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.

Indice

Parte I

Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículos

  1. Alcance del Acuerdo

  2. Definiciones

  3. Designación del operador

  4. Atribuciones de los Países miembros

  5. Atribuciones operativas

  6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago

  7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros

  8. Confidencialidad

  9. Neutralidad tecnológica

CAPITULO II

Principios generales y calidad de servicio

  1. Principios generales

  2. Calidad de servicio

CAPITULO III

Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos

  1. Interoperabilidad

  2. Seguridad de los intercambios electrónicos

  3. Seguimiento y localización

Parte II

Reglas aplicables a los servicios postales de pago

CAPITULO I

Procesamiento de las órdenes postales de pago

  1. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago

  2. Verificación y puesta a disposición de los fondos

  3. Importe máximo

  4. Reembolso

CAPITULO II

Reclamaciones y responsabilidad

  1. Reclamaciones

  2. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios

  3. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados

  4. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados

  5. Reservas en materia de responsabilidad

CAPITULO III

Relaciones Financieras

  1. Reglas contables y financieras

  2. Liquidación y compensación

Parte III
Disposiciones transitorias y finales Artículos 1 a 25
  1. Reservas presentadas durante el Congreso

  2. Disposiciones finales

  3. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que permitan la Interoperabilidad de las redes de los operadores designados.

Parte I Artículos 1 a 14

Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones generales

Artículo 1° Alcance del acuerdo.
  1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:

    1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

    1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

    1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.

    1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.

  2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Artículo 2° Definiciones.
  1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.

  2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador.

  3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción: el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.

  4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.

  5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidación.

  6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.

  7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta única.

  8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales, por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.

  9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.

  10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.

  11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.

  12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de cuentas.

  13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:

    - Identificar a los usuarios:

    - Informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;

    - Vigilar las órdenes postales de pago;

    - Verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;

    - Señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

  14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.

  15. Datos personales: datos de identificación del expedidor o del destinatario. Pueden ser utilizados únicamente con el fin para el cual fueron obtenidos.

  16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada.

  17. Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos sobe las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la Unión.

  18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Unión.

  19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.

  20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electrónico protegido puesto a disposición...

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