Ley 1405 del 28 de julio de 2010 senado
LEY 1405 DEL 28 DE JULIO DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 6°, ¿Modificado por el artículo 1° de la Ley 1104 de 2006¿ del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:
Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que, para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
1. Ejército
-
Oficiales Generales
-
General
-
Teniente General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
-
Oficiales Superiores
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
-
Oficiales Subalternos
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
2. Armada
-
-
Oficiales de Insignia
-
Almirante
-
Almirante de Escuadra
-
Vicealmirante
-
Contralmirante
-
-
Oficiales Superiores
-
Capitán de Navío
-
Capitán de Fragata
-
Capitán de Corbeta
-
-
Oficiales Subalternos
-
Teniente de Navío
-
Teniente de Fragata
-
Teniente de Corbeta
3. Fuerza Aérea
-
-
Oficiales Generales
-
General del Aire
-
Teniente General del Aire
-
Mayor General del Aire
-
Brigadier General del Aire
-
-
Oficiales Superiores
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
-
Oficiales Subalternos
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
SUBOFICIALES
1. Ejército
-
-
Sargento Mayor de Comando Conjunto
-
Sargento Mayor de Comando
-
Sargento Mayor
-
Sargento Primero
-
Sargento Viceprimero
-
Sargento Segundo
-
Cabo Primero
-
Cabo Segundo
-
Cabo Tercero
2. Armada
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando
-
Suboficial Jefe Técnico
-
Suboficial Jefe
-
Suboficial Primero
-
Suboficial Segundo
-
Suboficial Tercero
-
Marinero Primero
-
Marinero Segundo
3. Fuerza Aérea
-
Técnico Jefe de Comando Conjunto
-
Técnico Jefe de Comando
-
Técnico Jefe
-
Técnico Subjefe
-
Técnico Primero
-
Técnico Segundo
-
Técnico Tercero
-
Técnico Cuarto
-
Aerotécnico
Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto-ley 1791 de 2000 quedará así:
Artículo 5°. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:
1. Oficiales
-
Oficiales Generales
-
General
-
Teniente General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
-
Oficiales Superiores
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
-
Oficiales Subalternos
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
2. Nivel Ejecutivo
-
-
Comisario
-
Subcomisario
-
Intendente Jefe
-
Intendente
-
Subintendente
-
Patrullero
3. Suboficiales
-
Sargento Mayor
-
Sargento Primero
-
Sargento Viceprimero
-
Sargento Segundo
-
Cabo Primero
-
Cabo Segundo
4. Agentes
-
Agentes del Cuerpo Profesional
-
Agentes del Cuerpo Profesional Especial
Artículo 3°. El artículo 55, ¿Modificado por el artículo 13 de la Ley 1104 de 2006¿ del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:
Artículo 55. Tiempos mínimos de servicio en cada grado.Fíjense los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.
a) Oficiales
-
Subteniente o Teniente de Corbeta cuatro (4) años.
-
Teniente o Teniente de Fragata cuatro (4) años.
-
Capitán o Teniente de Navío cinco (5) años.
-
Mayor o Capitán de Corbeta cinco (5) años.
-
Teniente Coronel o Capitán de Fragata cinco (5) años.
-
Coronel o Capitán de Navío cinco (5) años.
-
Brigadier General, Contraalmirante o Brigadier General del Aire cuatro (4) años.
-
Mayor General, Vicealmirante o Mayor General del Aire tres (3) años.
-
Teniente General, Almirante de Escuadra o Teniente General del Aire tres (3) años.
b) Suboficiales
-
Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico tres (3) años.
-
Cabo Segundo, Marinero Primero o Técnico Cuarto tres (3) años.
-
Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero cuatro (4)...
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