Ley 1405 del 28 de julio de 2010 senado - 3 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471582

Ley 1405 del 28 de julio de 2010 senado

LEY 1405 DEL 28 DE JULIO DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 6°, ¿Modificado por el artículo 1° de la Ley 1104 de 2006¿ del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:

Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que, para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

1. Ejército

  1. Oficiales Generales

    1. General

    2. Teniente General

    3. Mayor General

    4. Brigadier General

  2. Oficiales Superiores

    1. Coronel

    2. Teniente Coronel

    3. Mayor

  3. Oficiales Subalternos

    1. Capitán

    2. Teniente

    3. Subteniente

    2. Armada

  4. Oficiales de Insignia

    1. Almirante

    2. Almirante de Escuadra

    3. Vicealmirante

    4. Contralmirante

  5. Oficiales Superiores

    1. Capitán de Navío

    2. Capitán de Fragata

    3. Capitán de Corbeta

  6. Oficiales Subalternos

    1. Teniente de Navío

    2. Teniente de Fragata

    3. Teniente de Corbeta

    3. Fuerza Aérea

  7. Oficiales Generales

    1. General del Aire

    2. Teniente General del Aire

    3. Mayor General del Aire

    4. Brigadier General del Aire

  8. Oficiales Superiores

    1. Coronel

    2. Teniente Coronel

    3. Mayor

  9. Oficiales Subalternos

    1. Capitán

    2. Teniente

    3. Subteniente

    SUBOFICIALES

    1. Ejército

  10. Sargento Mayor de Comando Conjunto

  11. Sargento Mayor de Comando

  12. Sargento Mayor

  13. Sargento Primero

  14. Sargento Viceprimero

  15. Sargento Segundo

  16. Cabo Primero

  17. Cabo Segundo

  18. Cabo Tercero

    2. Armada

  19. Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto

  20. Suboficial Jefe Técnico de Comando

  21. Suboficial Jefe Técnico

  22. Suboficial Jefe

  23. Suboficial Primero

  24. Suboficial Segundo

  25. Suboficial Tercero

  26. Marinero Primero

  27. Marinero Segundo

    3. Fuerza Aérea

  28. Técnico Jefe de Comando Conjunto

  29. Técnico Jefe de Comando

  30. Técnico Jefe

  31. Técnico Subjefe

  32. Técnico Primero

  33. Técnico Segundo

  34. Técnico Tercero

  35. Técnico Cuarto

  36. Aerotécnico

    Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

    Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto-ley 1791 de 2000 quedará así:

    Artículo 5°. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:

    1. Oficiales

  37. Oficiales Generales

    1. General

    2. Teniente General

    3. Mayor General

    4. Brigadier General

  38. Oficiales Superiores

    1. Coronel

    2. Teniente Coronel

    3. Mayor

  39. Oficiales Subalternos

    1. Capitán

    2. Teniente

    3. Subteniente

    2. Nivel Ejecutivo

  40. Comisario

  41. Subcomisario

  42. Intendente Jefe

  43. Intendente

  44. Subintendente

  45. Patrullero

    3. Suboficiales

  46. Sargento Mayor

  47. Sargento Primero

  48. Sargento Viceprimero

  49. Sargento Segundo

  50. Cabo Primero

  51. Cabo Segundo

    4. Agentes

  52. Agentes del Cuerpo Profesional

  53. Agentes del Cuerpo Profesional Especial

    Artículo 3°. El artículo 55, ¿Modificado por el artículo 13 de la Ley 1104 de 2006¿ del Decreto-ley 1790 de 2000, quedará así:

    Artículo 55. Tiempos mínimos de servicio en cada grado.Fíjense los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.

    a) Oficiales

    1. Subteniente o Teniente de Corbeta cuatro (4) años.

    2. Teniente o Teniente de Fragata cuatro (4) años.

    3. Capitán o Teniente de Navío cinco (5) años.

    4. Mayor o Capitán de Corbeta cinco (5) años.

    5. Teniente Coronel o Capitán de Fragata cinco (5) años.

    6. Coronel o Capitán de Navío cinco (5) años.

    7. Brigadier General, Contraalmirante o Brigadier General del Aire cuatro (4) años.

    8. Mayor General, Vicealmirante o Mayor General del Aire tres (3) años.

    9. Teniente General, Almirante de Escuadra o Teniente General del Aire tres (3) años.

      b) Suboficiales

    10. Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico tres (3) años.

    11. Cabo Segundo, Marinero Primero o Técnico Cuarto tres (3) años.

    12. Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero cuatro (4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR