Ley 1456 del 29 de junio de 2011 senado - 21 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475342

Ley 1456 del 29 de junio de 2011 senado

LEY 1456 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa¿, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa¿, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios).

PROYECTO DE LEY 104 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa¿, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa¿, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios.

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

La República de Colombia y la República Portuguesa, en adelante denominadas las ¿Partes¿,

INSPIRADAS, por el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos;

CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos, así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués,

ACUERDAN lo siguiente:

EDUCACION

Artículo 1°

Cooperación en el área de la Educaciónspan>

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio de:

  1. Intercambio de información y documentación, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos países;

  2. Intercambio de experiencias en los campos de la educación;

  3. Desarrollo de contactos entre establecimientos de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.

Artículo 2°

Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior

Ambas Partes analizarán las posibilidades de reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno de los países.

EDUCACION SUPERIOR

Artículo 3°

Lengua y cultura

Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de la formación de docentes e investigadores.

Artículo 4°

Educación Superior

Las Partes estimularán:

  1. La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países;

  2. El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países;

  3. La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios;

  4. El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.

Artículo 5°

Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos

Cada una de las Partes determinará, de acuerdo con la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios en los diversos niveles de educación.

CULTURA

Artículo 6°

Arte y Cultura

Cada una de las Partes estimulará la divulgación del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de:

  1. Realización de exposiciones de Arte y Patrimonio Cultural;

  2. Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas;

  3. Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y programas de radio y televisión;

  4. Promoción de traducciones y ediciones de obras literarias y artísticas;

  5. Cooperación, e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación, bibliotecas, archivos y museos,

  6. Participación en conferencias, festivales de cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales;

  7. Desarrollo del intercambio de experiencias en las áreas de las artesanías y de bienes y servicios culturales;

  8. Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de desarrollo cultural;

  9. Intercambio de visitas y estadías de corta duración de artistas y gestores culturales.

Artículo 7°

Derechos de autor y derechos conexos

Cada una de las Partes se compromete a proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos, en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en las que sea Parte.

Artículo 8°

Salvaguarda del Patrimonio Cultural Nacional

Cada una de las Partes tomará todas las medidas necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las vinculen.

Artículo 9°

Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes

Cada una de las Partes deberá, según la respectiva legislación, estudiar la posibilidad de conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperación establecidos en la secuencia de...

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